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María De La Paz Emilia Flores Jaquez. | Juzgado Decimoséptimo Exp: 7/2025

Federal > Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: María De La Paz Emilia Flores Jaquez.
Demandado: Juzgado Decimoséptimo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 7/2025 en Materia Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por María De La Paz Emilia Flores Jaquez en contra de Juzgado Decimoséptimo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en el Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 7/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: MARÍA DE LA PAZ EMILIA FLORES JAQUEZ.

    Demandado: JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Por recibidos la papeleta y el oficio relativo al recurso firmado por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, en representación de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual interpone recurso de reclamación contra el acuerdo de tres de enero de dos mil veinticinco, dictado por el suscrito, en el recurso de queja Q.A. 13/2025. fórmese el expediente impreso y electrónico y regístrese. se admite el recurso de reclamación interpuesto. En virtud de que el auto recurrido forma parte de las constancias que integran el recurso referido; imprímase del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y glósese al expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la recurrente en el recurso de revisión y delegados en términos del artículo 9° de la Ley de Amparo, a las personas que designa. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia correspondiente a fin de que se emita la resolución que en derecho proceda. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la Circular 12/2009, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que dicha autorización estará vigente, hasta en tanto, se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva sobre documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales. Finalmente, conforme con los criterios, procedimientos y órganos establecidos para garantizar el acceso a la información, en términos de los artículo 68, fracción I, y 73 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 16 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese.

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