Características del servicio

María De La Paz González López | Junta Especial Número 2 Exp: 303/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De La Paz González López
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 303/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De La Paz González López en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 303/2019

  • 25 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de once de agosto del año en curso, por el que se desechó el incidente propuesto, se declara que el mismo ha causado estado. En consecuencia, devuélvase el presente asunto al archivo de este órgano colegiado.

  • 12 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por María de la Paz González López, por propio derecho, parte quejosa en el presente asunto, mediante el cual promueve "incidente por incumplimiento". Al respecto, se destaca que mediante sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se otorgó el amparo y la protección solicitados para los siguientes efectos: "EFECTOS. En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la junta responsable: 1. Deje insubsistente el laudo reclamado; 2. Dicte otro en el que: Reitere las condenas al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, salarios devengados, caja de ahorro, vales de despensa. Asimismo, reitere la decisión de dejar a salvo el reclamo de reparto de utilidades. Con libertad de jurisdicción se pronuncie sobre el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, pero en esta ocasión prescinda de considerar que la demanda laboral es obscura, debiendo tener como fecha del despido injustificado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y, en caso de condena, realice la cuantificación respectiva plasmando las operaciones aritméticas que tuvo para ello Con plenitud de jurisdicción se pronuncie respecto del pago de horas extras, pero en esta ocasión no tome en consideración la prueba confesional que ofreció la parte demandada y, en caso de condena, realice la cuantificación respectiva. De la transcripción anterior, se advierte que la Junta responsable, con apego a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, únicamente debía dictar un nuevo laudo. En ese sentido, después de múltiples requerimientos, por auto de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por cumplida la sentencia constitucional, pues se consideró que la Junta responsable atendió todos y cada uno de los puntos para los que se otorgó el amparo y la protección solicitados. Luego, dado que dicha determinación no fue recurrida, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó el archivo de este juicio. Ahora bien, del ocurso de cuenta, se advierte que la promovente pretende interponer incidente de incumplimiento, bajo la consideración que la Junta responsable no ha dado cumplimiento al laudo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, el cual fue emitido en cumplimento a la citada ejecutoria constitucional. En ese sentido, dígase a la ocursante que, tal como ha quedado establecido en líneas anteriores, en la sentencia emitida en este asunto solo se constriñó a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla a emitir un nuevo laudo, siendo que la ejecución del mismo no fue motivo de pronunciamiento en tal sentencia. Aunado a ello, en términos de los artículos 618, fracción II y 940 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos es una facultad propia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que los emiten, por lo que si la quejosa considera que dicha autoridad ha omitido cumplir con los imperativos que tales preceptos le imponen, debe promover los medios de impugnación previstos en la citada legislación o, en su caso, ejercer la acción extraordinaria procedente. En ese sentido, dada la improcedencia de la solicitud del quejoso, con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, SE DESECHA el incidente propuesto. DOMICILIO Y AUTORIZADO Por otra parte, se tiene como domicilio para recibir notificaciones, el primero que refiere en el escrito de cuenta. En relación a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la promovente.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 29 de Octubre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

  • 04 de Octubre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veintiséis de septiembre del presente año. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 01 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veintiséis de septiembre del presente año. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 27 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada con firmas autógrafas del auto de veinticuatro del mismo mes y año, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de nueve de agosto de este año y ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certifica del laudo que le fue ordenado en la sentencia de amparo y en el primero de los autos en cita.

  • 20 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. PRIMERO. NO se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. SEGUNDO. Requiérase nuevamente a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo de tres días hábiles.

  • 28 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa en el presente asunto, y por su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de aquella, a través del cual desahogan la vista concedida en auto de catorce de agosto del presente año, y realizan diversas manifestaciones en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia de amparo, mismas que serán tomadas en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente. Finalmente, en cuanto al domicilio para recibir notificaciones y a las personas que autorizan para tal efecto, dígaseles que mediante proveído de seis de mayo de este año, se acordó lo relativo respecto de los mismos.

  • 27 de Agosto del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada con firmas autógrafas del acuerdo de quince de agosto del año en curso, por el que la autoridad responsable aclaró de oficio el laudo de nueve de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto, a fin de no vulnerar derecho alguno de las partes, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el citado acuerdo para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del auto en mención.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4