Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María De Los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 545/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María De Los Angeles Aguilar en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Cúmplase
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, seis de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] remite las actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Ahora bien, del documento de cuenta se advierte que no obra el cumplimiento a la ejecutoria de amparo de la autoridad responsable oficiante. Para mejor ilustración se realiza el siguiente cuadro comparativo:... Por lo anterior se estima que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es una vez que se desahogue el requerimiento efectuado en el acuerdo de catorce de junio de dos mil veintiuno, ordené y lleve a cabo el emplazamiento de la parte demanda dentro del término legal, o en el caso, de que no se cumpla con el mismo, provea lo conducente, haciendo del conocimiento de la parte quejosa dicha determinación. En el entendido, que deberá ordenar al actuario de su adscripción para que haga las notificaciones correspondientes, bajo el apercibimiento indicado en la sentencia de amparo, remitiendo para ello las constancias que acrediten dichas actuaciones. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1 , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el catorce de noviembre de dos mil catorce, que dice:
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] informa que los términos y plazos se encuentran suspendidos. Por tanto, se concede prórroga a la[s] responsable[s], para que remita[n] el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hasta en tanto sean reanudadas sus labores. En consecuencia, se precisa a la[s] responsable[s] que deberá[n] efectuar el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en cuanto se compute el término concedido en autos, apercibida[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($8,688.00)2, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que el [los] informe[s] rendido[s] no fue[ron] conocido[s] por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las doce horas con veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno. Lo anterior es acorde con la tesis jurisprudencial número 54/2000, aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil, bajo la voz: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO. Cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia, y el quejoso o el tercero perjudicado no comparezcan a ésta a solicitar su diferimiento o suspensión, no debe verificarse tal actuación con apoyo en una aplicación aislada y restringida de la parte final del párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo ("... el Juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, ..."), sino relacionándolo de una manera lógica, sistemática y armónica con el párrafo último del propio precepto ("Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen."); por lo tanto, el Juez de Distrito debe diferir, de oficio y por una sola vez, la celebración de la audiencia constitucional, con la finalidad de que las partes (principalmente el quejoso) se impongan del contenido del informe con justificación y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para desvirtuarlo. De esta manera se equilibra procesalmente a las partes y, a la vez, se podrá aplicar cabalmente el párrafo último del referido numeral de la ley de la materia, en virtud de que el Juez de Distrito, al dictar la sentencia correspondiente, tomará en cuenta los informes justificados, aun cuando se hayan rendido sin la anticipación debida, pero ya con el pleno conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado que les haya permitido defenderse de resultar necesario
Actor: María de los Angeles Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene[n] por admitida[s] la[s] prueba[s] documental[es] que la[s] responsable[s] acompaña[n] a su[s] misiva[s], misma[s] que se desahoga[n] por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de la[s] misma[s] en la audiencia constitucional. Notifíquese por lista. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante el [la] Secretari@ Juana Lugo Coronado, que autoriza y da fe. Doy fe. JUEZ SECRETARI@
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