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María De Los ángeles Aguilar Alvarado. | Junta Especial Número Exp: 274/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Los ángeles Aguilar Alvarado.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 274/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De Los Ángeles Aguilar Alvarado en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 274/2020

  • 11 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 13 de Diciembre del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Atento Atención y Servicio, Sociedad Anónima de Capital Variable. Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria, dictada por este tribunal colegiado.

  • 08 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria, dictada por este tribunal colegiado.

  • 19 de Octubre del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Atento Atención y Servicio, Sociedad Anónima de Capital Variable. Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1008/2021/3 signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de lo asentado en diligencia de ocho de octubre del año en curso, de la que se desprende que las partes en el juicio laboral, ratificaron el convenio celebrado el diez de septiembre del año en curso; en tal diligencia la parte demandada exhibió cheque, y la actora lo recibió de conformidad; por lo que la responsable ordenó enviar al archivo el asunto como total y definitivamente concluido, por carecer de materia para su prosecución, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas.

  • 15 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1008/2021/3 signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de lo asentado en diligencia de ocho de octubre dos mil veintiuno, sin que haya necesidad de emitir mayor pronunciamiento toda vez que por proveído de trece de octubre del año en curso, se acordó lo relativo y se dio vista a las partes.

  • 14 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1008/2021/3 signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de lo asentado en diligencia de ocho de octubre del año en curso, de la que se desprende que las partes en el juicio laboral, ratificaron el convenio celebrado el diez de septiembre del año en curso; en tal diligencia la parte demandada exhibió cheque, y la actora lo recibió de conformidad; por lo que la responsable ordenó enviar al archivo el asunto como total y definitivamente concluido, por carecer de materia para su prosecución, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas.

  • 21 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 868/2021/3, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de lo asentado en diligencia de diez de septiembre del dos mil veintiuno, del que se advierte, que de acuerdo a las manifestaciones de las partes, llegaron al convenio por la cantidad de $600,000,00 (seiscientos mil pesos, 00/100 m.n.); por lo que la responsable señaló, las trece horas del ocho de octubre del año en curso, para su ratificación y cumplimiento. En tales condiciones requiérase a la autoridad responsable para que, llegado el día y hora establecidos, informe, respecto del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, del que se advierte, se requirió a la autoridad responsable para que una vez que dictara la resolución en forma de laudo, remitiera la constancia correspondiente, sin que al día de hoy lo haya hecho o informado al respecto. En tales condiciones, requiérasele para que en el término de tres días, remita copia certificada del laudo relativo, a fin de que este órgano colegiado se encuentre en condiciones de pronunciar el acuerdo que en derecho corresponda, a fin de vigilar el cumplimiento de la sentencia amparadora. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, del que se advierte, se requirió a la autoridad responsable para que una vez que dictara la resolución en forma de laudo, remitiera la constancia correspondiente, sin que al día de hoy lo haya hecho o informado al respecto. En tales condiciones, requiérasele para que en el término de tres días, remita copia certificada del laudo relativo, a fin de que este órgano colegiado se encuentre en condiciones de pronunciar el acuerdo que en derecho corresponda, a fin de vigilar el cumplimiento de la sentencia amparadora. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 30 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 560/2021/AD signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

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