Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria De Los Angeles Araiza Tovar
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 340/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria De Los Angeles Araiza Tovar en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Residencia En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 38 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Maria de los Angeles Araiza Tovar
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Agréguese a estos autos el escrito de Alejandro Cervantes Espinoza autorizado de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en atención a su contenido y como lo solicita, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica y, hágase entrega de las mismas, previa identificación con fotografía y acta que quede asentada en autos de su recibo; devuélvase este expediente al archivo del Juzgado
Agréguese a estos autos el escrito de Alejandro Cervantes Espinoza autorizado de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en atención a su contenido y como lo solicita, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica y, hágase entrega de las mismas, previa identificación con fotografía y acta que quede asentada en autos de su recibo; devuélvase este expediente al archivo del Juzgado
Visto el estado de los autos, del que se advierte que feneció el plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan promovido inconformidad contra el acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado estado, con apoyo en el artículo 214, de la ley de la materia, previas anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), así como en el libro de gobierno respectivo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Actor: Maria de los Angeles Araiza Tovar
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Visto el estado de los autos, del que se advierte que feneció el plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan promovido inconformidad contra el acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado estado, con apoyo en el artículo 214, de la ley de la materia, previas anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), así como en el libro de gobierno respectivo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
MESA V SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA MARIA FERNANDA LÓPEZ SANDOVAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, respecto de la vista que se les dio en proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, sin que hayan desahogado dicha vista; consecuentemente, en términos de lo dispuesto por el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suscrita se pronuncia sobre dicho cumplimiento... Por sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, se concedió el amparo y protección de la justicia a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable: De inmediato: 1. Notificará a la actora el auto en que le requiere el domicilio de la parte demandada. 2. Celebrara la audiencia incidental de reposición de autos y dictara de inmediato la resolución interlocutoria. Dicha sentencia causó ejecutoria por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, mismo en el que se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito. La Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante oficios 993/2/2018, 1127/2/2018 y 1272/2/2018, de dos y siete de julio; y tres de septiembre, todos de dos mil dieciocho, remitió copia certificada de diversas actuaciones, de las que se advierte que logró la comparecencia de las partes a la audiencia de reposición de autos; celebró la audiencia correspondiente y dictó resolución en la tuvo por repuestos los autos del expediente laboral 462/2/2016, constancias a las que se confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2º, de donde se advierte que la autoridad responsable se ajustó a las directrices plasmadas en la sentencia de amparo. Así las cosas, es de concluir que LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESTE JUICIO DE AMPARO, HA QUEDADO CUMPLIDA; hágase del conocimiento este acuerdo a la parte quejosa y tercero interesada, por lo que una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
Actor: Maria de los Angeles Araiza Tovar
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
MESA V SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA MARIA FERNANDA LÓPEZ SANDOVAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, respecto de la vista que se les dio en proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, sin que hayan desahogado dicha vista; consecuentemente, en términos de lo dispuesto por el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suscrita se pronuncia sobre dicho cumplimiento... Por sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, se concedió el amparo y protección de la justicia a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable: De inmediato: 1. Notificará a la actora el auto en que le requiere el domicilio de la parte demandada. 2. Celebrara la audiencia incidental de reposición de autos y dictara de inmediato la resolución interlocutoria. Dicha sentencia causó ejecutoria por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, mismo en el que se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito. La Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante oficios 993/2/2018, 1127/2/2018 y 1272/2/2018, de dos y siete de julio; y tres de septiembre, todos de dos mil dieciocho, remitió copia certificada de diversas actuaciones, de las que se advierte que logró la comparecencia de las partes a la audiencia de reposición de autos; celebró la audiencia correspondiente y dictó resolución en la tuvo por repuestos los autos del expediente laboral 462/2/2016, constancias a las que se confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2º, de donde se advierte que la autoridad responsable se ajustó a las directrices plasmadas en la sentencia de amparo. Así las cosas, es de concluir que LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESTE JUICIO DE AMPARO, HA QUEDADO CUMPLIDA; hágase del conocimiento este acuerdo a la parte quejosa y tercero interesada, por lo que una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
MESA V SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, respecto de la vista que se les dio en proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, sin que hayan desahogado dicha vista; consecuentemente, en términos de lo dispuesto por el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suscrita se pronuncia sobre dicho cumplimiento... Por sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, se concedió el amparo y protección de la justicia a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable: De inmediato: 1. Notificará a la actora el auto en que le requiere el domicilio de la parte demandada. 2. Celebrara la audiencia incidental de reposición de autos y dictara de inmediato la resolución interlocutoria. Dicha sentencia causó ejecutoria por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, mismo en el que se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito. La Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante oficios 993/2/2018, 1127/2/2018 y 1272/2/2018, de dos y siete de julio; y tres de septiembre, todos de dos mil dieciocho, remitió copia certificada de diversas actuaciones, de las que se advierte que logró la comparecencia de las partes a la audiencia de reposición de autos; celebró la audiencia correspondiente y dictó resolución en la tuvo por repuestos los autos del expediente laboral 462/2/2016, constancias a las que se confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2º, de donde se advierte que la autoridad responsable se ajustó a las directrices plasmadas en la sentencia de amparo. Así las cosas, es de concluir que LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESTE JUICIO DE AMPARO, HA QUEDADO CUMPLIDA; hágase del conocimiento este acuerdo a la parte quejosa y tercero interesada, por lo que una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
MESA V SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, respecto de la vista que se les dio en proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, sin que hayan desahogado dicha vista; consecuentemente, en términos de lo dispuesto por el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suscrita se pronuncia sobre dicho cumplimiento... Por sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, se concedió el amparo y protección de la justicia a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable: De inmediato: 1. Notificará a la actora el auto en que le requiere el domicilio de la parte demandada. 2. Celebrara la audiencia incidental de reposición de autos y dictara de inmediato la resolución interlocutoria. Dicha sentencia causó ejecutoria por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, mismo en el que se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito. La Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante oficios 993/2/2018, 1127/2/2018 y 1272/2/2018, de dos y siete de julio; y tres de septiembre, todos de dos mil dieciocho, remitió copia certificada de diversas actuaciones, de las que se advierte que logró la comparecencia de las partes a la audiencia de reposición de autos; celebró la audiencia correspondiente y dictó resolución en la tuvo por repuestos los autos del expediente laboral 462/2/2016, constancias a las que se confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2º, de donde se advierte que la autoridad responsable se ajustó a las directrices plasmadas en la sentencia de amparo. Así las cosas, es de concluir que LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESTE JUICIO DE AMPARO, HA QUEDADO CUMPLIDA; hágase del conocimiento este acuerdo a la parte quejosa y tercero interesada, por lo que una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
Mesa v notifíquese personalmente
Actor: Maria de los Angeles Araiza Tovar
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Mesa v notifíquese personalmente
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información