Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María De Los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 384/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María De Los Angeles Cordova Díaz en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Abril del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que negó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, sin que haya sido recurrida por éste, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************, en el juicio de amparo 384/2024-IV, respecto del acto reclamado de la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con la demanda de amparo y escrito aclaratorio firmados por María de los Ángeles Córdova Díaz, y anexos que acompañó a su escrito inicial de demanda, con la constancia de emplazamiento al tercero interesado Gilberto Ordoñez Cristóbal, y con el informe justificado rendido por el Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, al que adjuntó copia certificada de la totalidad de las constancias del juicio de origen, con el ocurso firmado por el tercero interesado por el cual se apersonó al presente juicio de amparo, y con el escrito firmado electrónicamente por el Asesor Jurídico y Representante Especial de los menores. Acto seguido se da cuenta al Juez con el escrito firmado electrónicamente por el Asesor Jurídico y Representante Especial de los menores, por el cual formula alegación de su intención, el cual quedó registrado con el folio 6920. A lo anterior, el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración las constancias allegadas por la autoridad responsable, así como las aportadas por la accionante. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, el Secretario da cuenta con las documentales remitidas por la autoridad responsable, asimismo, con las aportadas por la parte quejosa. A lo que el Juez acuerda: con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las probanzas de mérito, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, para ser tomadas en consideración al resolverse este asunto. Acto continuo, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario da cuenta con los realizados por el Asesor Jurídico y Representante Especial de los menores. A lo que el Juez acuerda: Téngase por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, los cuales, en su caso serán tomados al momento de resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo; se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia correspondiente, cuando las labores del juzgado lo permitan. DOY FE.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio TAM/2AJ/057/2024, signado ********************, Asesor Jurídico adscrito de la Defensoría Pública Federal, por medio del cual comparece al presente juicio de amparo a que se le reconozca el cargo que le fue asignado; en tal virtud, téngase al profesionista de mérito como representante especial de los menores identificados con las iniciales ******************** y ********************, personalidad que se le reconoce al apersonarse al presente juicio biinstancial. Notifíquese.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña a su informe justificado la citada autoridad responsable; la cual en su caso será tomada en consideración al resolver el presente asunto. SE SOLICITA REPRESENTANTE ESPECIAL DE MENORES DE EDAD En otra tesitura, de la lectura integra de la demanda de amparo y de las constancias que remitió la autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, se advierte que existe conflicto de intereses entre la parte quejosa y el tercero interesado, toda vez que el acto reclamado emana de un juicio de divorcio incausado, en el cual se está dirimiendo la pensión alimenticia de los infantes ******************** y ********************por tanto, se estima que dichos menores cuentan con su propio interés jurídico respecto del acto que por esta vía se reclama, de ahí, que no deben ser oídos en el presente asunto través de las partes en el procedimiento de origen, sino debe ser representada con tal carácter, por conducto de un representante especial para su defensa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Amparo. En esas condiciones, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se les reconoce a los menores ******************** y ********************con el carácter de terceros interesados, dentro del presente juicio de amparo.**************************************** En ese sentido, a efecto de garantizar el interés superior de los menores terceros interesados, y verificar una representación adecuada, con fundamento en el artículo y 8 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 15, fracción VI, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, así como en los diversos 29, fracción V, 31 y 33, fracción I, establecidos en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, mediante oficio vía correo electrónico, requiérase al Delegado del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que en el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente de su notificación, tenga a bien designar a un asesor jurídico que represente dentro del presente juicio de amparo al citado menor. Notifíquese.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Reynosa, Tamaulipas, a las nueve horas con quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Gladys Aurelia Hernández Hernández, que autoriza y da fe, sin la asistencia de las partes no obstante su legal notificación, procede a celebrar la audiencia señalada para este día en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 384/2024-IV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo. RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ********************, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el mismo. Notifíquese.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vista la copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 384/2024-IV, promovido por ********************, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, con sede en esta ciudad. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Notifíquese.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa María de los Ángeles Córdova Díaz, por medio del cual desahoga la prevención formulada en autos; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato contra actos de la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
Actor: María de los Angeles Cordova Díaz.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida ******************** contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 384/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. PREVENCIÓN Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I y II, en relación con el numeral 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice los siguiente: Aclare de manera categórica su escrito inicial de demanda, dado que de la lectura integral de la misma, se advierte una inconsistencia, toda vez que del capítulo de hechos, en la foja 8 a la 9, no lleva un orden secuencial y cronológico, por lo que no permite tener la certeza si la demanda de amparo se encuentra completa. Lo anterior, resulta así, ya que en la foja 8, en la parte final transcribe los resolutivos de la interlocutoria de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, emitida en el juicio de origen, en tanto que al inicio de la foja 9, se colige un tema diverso a la interlocutoria de trato, por lo que se deduce que no es el orden cronológico de la narrativa de los hechos; de ahí que resulte necesario el presente requerimiento. Asimismo, dentro de la misma temporalidad, deberá: Bajo protesta de decir verdad, manifestar los hechos o abstenciones que le constan que constituyen los antecedentes del acto reclamado mediante una narración puntual y precisa de todos aquellos acontecimientos positivos o negativos ocurridos con anterioridad, de tal suerte que se pueda apreciar lo acordado en el auto de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, emitido dentro del expediente ********************, mismo que recurrió a través del recurso de revocación (acto reclamado), así como todo lo que resulte relevante para resolver el presente juicio, tomando en consideración que no aportó datos suficientes que permitan a este órgano de control constitucional, el conocimiento total del historial del acto que por esta vía reclama, ya que si bien hizo mención de lo acordado en diversos autos y resoluciones emitidas en el expediente de origen, también lo es que no hizo referencia sobre lo proveído en el auto que fue materia de la resolución que reclama. En la inteligencia de que deberá exhibir copias suficientes del escrito de desahogo, que se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de conformidad con el artículo 110, párrafo primero, de la invocada ley. Es aplicable a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 12/2014 (10a), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 411/2013, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Con el apercibimiento que de no cumplir con todo lo anterior, en el plazo indicado, con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo, de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en la demanda de amparo, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, quien cuenta con su cédula registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales, en tanto que en términos restringidos a ********************, por o contar con dicho requisito. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona la accionante, para los efectos legales a que haya lugar. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Gladys Aurelia Hernández Hernández, que autoriza y da fe.
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