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Maria De Los Angeles Cruz Nermudez | Titular La Dirección Exp: 1073/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Maria De Los Angeles Cruz Nermudez
Demandado: Titular De La Dirección General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla | Titular De La Dirección General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1073/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria De Los Angeles Cruz Nermudez en contra de Titular De La Dirección General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1073/2024

  • 11 de Febrero del 2025

    Actor: Maria de los Angeles Cruz Nermudez

    Demandado: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, diez de febrero de dos mil veinticinco. Admisión de recurso de revisión. El Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, informa el contenido del acuerdo de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictado en el recurso de revisión número *** del que se advierte que se admitió a trámite el referido medio de impugnación interpuesto por las autoridades responsables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo. De lo anterior, se toma nota para los efectos legales conducentes. Autorización para acceso al expediente electrónico a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. En términos de lo acordado el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en el cuaderno de varios 1/2025, de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Amparo, se otorga al usuario *** que pertenece a *** la autorización a efecto de que pueda tener acceso a las actuaciones del presente juicio de amparo, en la vía electrónica, así como para que, a partir de esta fecha, se le notifiquen electrónicamente los acuerdos que ameriten ser personales a través del módulo dispuesto en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese

  • 06 de Enero del 2025

    Actor: Maria de los Angeles Cruz Nermudez

    Demandado: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, tres de enero de dos mil veinticinco. Recurso de revisión. Las autoridades responsables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, a través de su representación, interponen recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se ordena tramitar el citado recurso y correr traslado a las partes con copia del escrito de agravios, una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente en que se actúa, es decir, obren las constancias de notificación a las partes del auto de esta fecha, en el término de tres días siguientes a ello, remítase el original del presente juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, con el escrito de interposición del recurso y expresión de agravios, a fin de que se sirva sustanciarlo. En el entendido que, de conformidad con el Acuerdo General del pleno del consejo de la judicatura federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó el diverso Acuerdo General 12/2020, que regula el expediente electrónico, a partir del uno de diciembre de dos mil veintidós, únicamente existe obligación de integrar al expediente físico los documentos recibidos en ese formato, por lo que únicamente se enviarán al Tribunal de Alzada aquellas constancias que obran de forma física en el expediente. En ese sentido, infórmese al Tribunal Colegiado que conozca del citado medio de impugnación que ya está disponible la consulta del expediente electrónico de este asunto. Fórmese cuadernillo de antecedentes en el que se integrarán al expediente físico los documentos recibidos en ese formato. Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita

  • 26 de Noviembre del 2024

    Actor: Maria de los Angeles Cruz Nermudez

    Demandado: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En San Andrés Cholula, Estado de Puebla, a las trece horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro *** SENTENCIA *** RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *** respecto del acto y autoridades precisados en el considerando III, por las razones expuestas y para los efectos señalados en los diversos VI y VII. Notifíquese

  • 05 de Noviembre del 2024

    Actor: Maria de los Angeles Cruz Nermudez

    Demandado: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Señalamiento de la audiencia constitucional Vistas las certificaciones de cuenta, es evidente que las partes en el presente juicio se vieron impedidas a ingresar a las instalaciones de este órgano jurisdiccional para presentar alguna promoción o comparecer a la audiencia constitucional, la cual en términos del artículo 124 de la ley de la materia, es de carácter público. En ese tenor, a fin de dar continuidad al presente juicio, se señala como nueva fecha las trece horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro para su celebración. Informe justificado. Las autoridades responsables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, a través de su representación, rinden informe justificado, el cual se tiene por rendido en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Vista con informe. Con fundamento en el artículo citado, dese vista a las partes por el plazo de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Delegados. En términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las autoridades responsables a las personas que designan en su nombre. Pruebas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley de Amparo, ténganse como prueba de las autoridades responsables la documental que anexa a su informe, debiendo darse cuenta con ésta en la audiencia constitucional. Por otra parte, se toma conocimiento del correo que proporciona. Notifíquese

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: Maria de los Angeles Cruz Nermudez

    Demandado: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, once de julio de dos mil veinticuatro. Quejosa no desahoga prevención. Visto el estado procesal de los presentes autos, así como la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa en auto del dos de julio del año en curso, sin que haya desahogado la prevención que se le formuló. En tales condiciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído, por lo que se tiene como acto reclamado la omisión reclamada que deriva de la solicitud realizada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Admisión. En atención a lo anterior, de la demanda de amparo, se advierten los siguientes datos: *** Admisión. Vista la demanda de amparo, se admite a trámite. Informe justificado. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días, siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Al respecto, se precisa que en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen el acto reclamado, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas del expediente. En el entendido de que deberán rendir su informe justificado, haciendo referencia al número de oficio que contesta, así como el nombre correcto de la parte quejosa y número del presente juicio de amparo, precisando sobre la certeza o no respecto del acto reclamado. De contar con las constancias digitalizadas, se requiere a las autoridades responsables la rendición del informe justificado y las constancias que justifiquen el acto reclamado, en formato digitalizado, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a través del sistema de interconexión, o en su defecto, al correo electrónico 7jdo6ctoacaljf@correo.cjf.gob.mx, siempre que el archivo que se envíe cuente con firma electrónica. Lo anterior, acorde con el principio de impulso tecnológico que se prevé en el artículo 251 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y el diverso Acuerdo General 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico. De contar con expediente físico, las autoridades responsables deberán remitirlo a efecto de que este Juzgado Federal realice el cotejo con las constancias digitalizadas y, una vez realizado, le sea devuelto a la brevedad. Apercibimiento. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no cumplir con los mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto el acto que de ellas se reclame, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Información sobre causas de improcedencia. Se solicita a las autoridades responsables a fin de que en caso de tener conocimiento de alguna causa de improcedencia la informen, apercibidas que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa de 30 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Información sobre otros juicios de amparo. Por otro lado, se requiere a las autoridades responsables para que al rendir su informe con justificación indiquen si existen otros juicios de amparo relacionados con el presente, y acompañen las constancias respectivas. Audiencia constitucional. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Cabe precisar que el señalamiento de la referida audiencia atiende a que en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, la Comisión de Carrera Judicial aprobó el punto de acuerdo relativo al calendario de vacaciones de los Juzgados de Distrito para este año; lo anterior, en términos del artículo 16 sexies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y se determinó que este juzgado gozará de su primer periodo vacacional del uno al quince de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que permanecerá cerrado para la atención al público, como lo prevé el diverso artículo 16 Septies. En la inteligencia que durante ese periodo únicamente permanecerá laborando el personal asignado para cubrir la Guardia Vacacional, que sólo se encontrará facultado para la tramitación de los asuntos previsto en el artículo 16 Octies, esto es, dar seguimiento a las suspensiones de plano o medidas cautelares de cualquier materia, así como dar seguimiento a la suspensión provisional, celebrar la audiencia incidental correspondiente y resolver sobre la suspensión definitiva, en todos los casos, respecto de aquellos asuntos iniciados antes del periodo vacacional; recibir y tramitar el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y emitir otro tipo de determinaciones análogas, tanto en materia de amparo como en otras materias, cuando por su especial naturaleza de premura no pueda esperar al reinicio de las labores del órgano. Incidente de suspensión. No ha lugar a tramitarse el incidente de suspensión por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa y a criterio de quien aquí resuelve no procede tramitarlo de oficio, ya que el(los) acto(s) reclamado(s) no encuadra(n) en los supuestos previstos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dese al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde. En términos de lo acordado el nueve de octubre de dos mil veintitrés, en el cuaderno de varios 1/2023, de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Amparo, se otorga al usuario "MromanoMP", que pertenece a Martha Angélica Romano Saldaña, la autorización a efecto de que pueda tener acceso a las actuaciones del presente juicio de amparo, en la vía electrónica, así como para que le notifiquen electrónicamente los acuerdos que ameriten ser personales a través del módulo dispuesto en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no le asiste el carácter de tercero a persona alguna. Pruebas. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las documentales que anexó el quejoso a su demanda de amparo, mismas que se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, debiendo darse cuenta con ellas en la audiencia constitucional. Exhorto para seguir en juicio en línea. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en el cual se establece el principio de impulso tecnológico, por el cual se debe privilegiar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales a través de medios digitales, se exhorta a las partes para que, de ser posible, y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, manifiesten si es su deseo optar por la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea". Para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar su continuación en su modalidad "en línea". 2. Proporcionar el usuario mediante el cual podrá acceder a la consulta del expediente electrónico. 3. Solicitar de manera expresa, la realización de las notificaciones por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, a fin de que se encuentren en aptitud de presentar promociones y recursos en forma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea., y en su caso, recibir las notificaciones que les correspondan. Información reservada. En ese sentido, hágase del conocimiento de las partes que de existir información considerada como reservada o confidencial, este Juzgado determinará si puede ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio, en términos de la jurisprudencia P./J.26/2015 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, publicada el once de septiembre de dos mil quince, en el Semanario Judicial de Federación, Materia Común, Décima Época, de rubro "INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA". Documentación confidencial. Por otro lado, se informa a la autoridad responsable que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberá enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a "información reservada", o "información confidencial", como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta. Obligación de recibir oficios. Se informa a las autoridades responsables que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se le dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de la autoridad, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrán por hechas las notificaciones, en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrán por hechas; además de que se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Notificación a autoridades. Finalmente, en términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Décima Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVI, enero de 2013, tomo 2, visible a página 1253, del rubro "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.", se hace del conocimiento de las autoridades responsables, que en el presente juicio únicamente les serán notificadas por medio de oficio en su residencia oficial, las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se le notificarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, misma que podrá ser consultada directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados o autorizados. Notifíquese; y electrónicamente a la Agente del Ministerio Público de la adscripción

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: Maria de los Angeles Cruz Nermudez

    Demandado: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, dos de julio de dos mil veinticuatro. Prevención. Vista la demanda de amparo que promueve *** por propio derecho, contra actos del Titular de la Jefatura del Departamento de Pensiones y Jubilaciones Sociales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, y otras autoridades, fórmese expediente; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes *** anótese su ingreso y regístrese con el número de juicio de amparo ***. *** En consecuencia, con fundamento en los artículos 108, fracciones IV y V, así como el diverso artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: Aclare la fecha de la solicitud respecto del cual deriva la omisión que reclama, esto es, si fue solicitada el trece de marzo de dos mil veintitrés, en cuyo caso deberá exhibir dicha constancia, o bien, precise si la fecha de presentación de su solicitud es el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Lo que deberá hacer bajo protesta de decir verdad, es decir, de manera personal, dado que es un requisito formal que debe ser realizado forzosamente, en términos de la fracción V, del artículo 108 de la ley de la materia, por quien promueve la demanda, dada la responsabilidad penal que de dicha protesta pudiera derivarse, motivo por el cual los autorizados por la parte quejosa, no pueden desahogar la prevención relativa a que se exprese la protesta de decir verdad omitida en la demanda. Lo anterior, en virtud de que precisar el acto reclamado y sus antecedentes, es una cuestión que atañe o debe provenir directamente de la voluntad del interesado, ya que incide o modifica la configuración de la litis constitucional, y en esa medida es una atribución personalísima del agraviado. Asimismo, se hace saber a la parte promovente que deberá acompañar las copias necesarias de su escrito aclaratorio para distribuirlas entre las partes; conforme lo establece el artículo 110 de la Ley de Amparo, en la inteligencia de que si el desahogo de la prevención se realiza a través de escrito presentado en forma electrónica no será necesario exhibir copia alguna de conformidad con el artículo señalado. *** Apercibimiento. Con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se apercibe a la parte quejosa que de no cumplir con lo requerido, se tendrá como solicitud de jubilación o pensión, la documental que adjuntó a su escrito de demanda, la cual tiene de trámite *** de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. *** Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa

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