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María De Los ángeles López Mendoza | Presidenta La Junta Exp: 24/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Los ángeles López Mendoza
Demandado: Presidenta De La Junta Especial 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 24/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María De Los Ángeles López Mendoza en contra de Presidenta De La Junta Especial 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 24/2019

  • 08 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el

  • 02 de Abril del 2019

    ÚNICO. Se CONFIRMA la interlocutoria recurrida.

  • 05 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 20 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por María de los Ángeles López Mendoza por propio derecho, en contra de la sentencia interlocutoria de quince de enero de dos mil diecinueve, que concedió la suspensión definitiva; respecto de los autos originales del cuaderno incidental derivado del amparo indirecto 27/2019, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 24/2019 en el libro de gobierno. Lo anterior, toda vez que mediante auto de ocho de febrero pasado, el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En consideración a que César Sánchez Icazbalceta, Tomás Miranda Maca, Cristian Herrera Marcial, se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, ténganse por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia a Gehovana Josselinne Ramírez Noriega y César Alan Vázquez Arias, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no se encuentran registrados en el sistema mencionado en el párrafo que antecede. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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