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María De Los ángeles Martínez Ramírez | Presidente Estados Exp: 367/2021

Federal > Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: María De Los ángeles Martínez Ramírez | Diana Martínez Ramírez | Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad De México
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 367/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María De Los Ángeles Martínez Ramírez en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad De México en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2021 y cuenta con 36 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 367/2021

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: María de los Ángeles Martínez Ramírez

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    Xalapa, Veracruz, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este juicio de amparo, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de inconformidad en contra del auto en la que se tuvo por cabalmente cumplida la sentencia dictada en este asunto, sin que las partes lo hubieran hecho valer; por tanto, SE TIENE POR CONSENTIDA dicha determinación para los efectos conducentes; en consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno y archívese el asunto como totalmente concluido. Por otra parte, en estricto acatamiento a lo previsto por el artículo 18, inciso b) y penúltimo párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, resulta procedente decretar que el presente expediente es susceptible de DEPURACIÓN, al haberse CONCEDIDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL; asimismo, una vez cumplido el plazo de conservación de tres años que se indica en el segundo párrafo del artículo en cita, posterior al dictado del acuerdo de archivo, se procederá a su depuración, esto, con posterioridad al CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, acorde a lo establecido en dicho numeral. El presente asunto no se considera de relevancia documental por no encuadrar en algún supuesto de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General de mérito

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: María de los Ángeles Martínez Ramírez

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO QUE DICE: Xalapa, Veracruz, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, respecto de las constancias allegadas por la autoridad responsable en cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hicieran; por tanto, se procede a analizar si conforme con las constancias remitidas, la sentencia de amparo está cumplida. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO (...) En ese sentido, lo procedente es DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE ASUNTO. Lo anterior, sin prejuzgar sobre la legalidad de lo decidido por las responsables al observar la ejecutoria de amparo, ya que la materia que nos ocupa únicamente estriba en analizar el exacto y fiel cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria, o bien, si incurrió en exceso o defecto al haberse emitido con plenitud de jurisdicción. En ese contexto, dese vista a las partes con la presente resolución e infórmeseles que cuentan con el término de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación de este proveído, para inconformarse con la misma, en términos de lo establecido por los artículos 201, fracción I y 202, ambos de la Ley de Amparo; apercibidas que de no hacer manifestación alguna, dentro de dicho término se ordenara el archivo del mismo, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 196 del ordenamiento legal en cita. Notifíquese como corresponda

  • 02 de Mayo del 2023

    Actor: María de los Ángeles Martínez Ramírez

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    Xalapa, Veracruz, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, respecto de las constancias allegadas por la autoridad responsable en cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hicieran; por tanto, se procede a analizar si conforme con las constancias remitidas, la sentencia de amparo está cumplida. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO (...) En ese sentido, lo procedente es DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE ASUNTO. Lo anterior, sin prejuzgar sobre la legalidad de lo decidido por las responsables al observar la ejecutoria de amparo, ya que la materia que nos ocupa únicamente estriba en analizar el exacto y fiel cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria, o bien, si incurrió en exceso o defecto al haberse emitido con plenitud de jurisdicción. En ese contexto, dese vista a las partes con la presente resolución e infórmeseles que cuentan con el término de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación de este proveído, para inconformarse con la misma, en términos de lo establecido por los artículos 201, fracción I y 202, ambos de la Ley de Amparo; apercibidas que de no hacer manifestación alguna, dentro de dicho término se ordenara el archivo del mismo, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 196 del ordenamiento legal en cita. Notifíquese como corresponda

  • 21 de Abril del 2023

    Actor: María de los Ángeles Martínez Ramírez y Otros

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO QUE DICE: Xalapa, Veracruz, catorce de abril de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, mediante el cual, remite el juicio de amparo 367/2021 del índice de este órgano y el testimonio en copia certificada de la resolución emitida en el incidente de inejecución de sentencia 6/2022 de su índice, de la que se desprende que el órgano colegiado resolvió: "PRIMERO. Se desecha por improcedente el presente incidente de inejecución. SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 367/2021, del índice del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado, residente en Xalapa, Veracruz, a efecto de que continúe con el trámite de cumplimiento a la sentencia de amparo." Acúsese recibo al Tribunal vía interconexión (IOJ); agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión del expediente al referido órgano colegiado; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese sentido, en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, dese vista a la parte quejosa con el oficio ***************, signado electrónicamente, por la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso adscrita a la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud en suplencia de la Coordinadora General Jurídica y Consultiva, y ésta en representación del Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y de la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la COFEPRIS, el cual obra en el incidente de inejecución de sentencia 6/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, el que se encuentra habilitado en el sistema integral de seguimiento e Expedientes (SISE), quedando a disposición de las quejosas en dicho sistema o en todo caso en el recinto de este juzgado, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Lo anterior, en la inteligencia que una vez transcurrido el término concedido se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y aquellas que obren en el las constancias allegadas por la autoridad responsable. Se cita como apoyo a lo anterior la tesis 1ª. XC/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página trescientos cincuenta y ocho, Tomo XIV, Octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 188635, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE LE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE TAL ACATAMIENTO, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL". Notifíquese como corresponda

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: María de los Ángeles Martínez Ramírez y Otros

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    Xalapa, Veracruz, catorce de abril de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, mediante el cual, remite el juicio de amparo 367/2021 del índice de este órgano y el testimonio en copia certificada de la resolución emitida en el incidente de inejecución de sentencia 6/2022 de su índice, de la que se desprende que el órgano colegiado resolvió: "PRIMERO. Se desecha por improcedente el presente incidente de inejecución. SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 367/2021, del índice del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado, residente en Xalapa, Veracruz, a efecto de que continúe con el trámite de cumplimiento a la sentencia de amparo." Acúsese recibo al Tribunal vía interconexión (IOJ); agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión del expediente al referido órgano colegiado; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese sentido, en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, dese vista a la parte quejosa con el oficio ***************, signado electrónicamente, por la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso adscrita a la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud en suplencia de la Coordinadora General Jurídica y Consultiva, y ésta en representación del Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y de la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la COFEPRIS, el cual obra en el incidente de inejecución de sentencia 6/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, el que se encuentra habilitado en el sistema integral de seguimiento e Expedientes (SISE), quedando a disposición de las quejosas en dicho sistema o en todo caso en el recinto de este juzgado, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Lo anterior, en la inteligencia que una vez transcurrido el término concedido se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y aquellas que obren en el las constancias allegadas por la autoridad responsable. Se cita como apoyo a lo anterior la tesis 1ª. XC/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página trescientos cincuenta y ocho, Tomo XIV, Octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 188635, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE LE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE TAL ACATAMIENTO, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL". Notifíquese como corresponda

  • 29 de Septiembre del 2022

    Actor: Diana Martínez Ramírez

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México

    Xalapa, Veracruz, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio de cuenta remitido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), por el Secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; del que se advierte que el Tribunal de su adscripción, se avocó al conocimiento del incidente de inejecución de sentencia remitido por este juzgado, registrándolo bajo el número ***de su índice. Por tanto, estese en espera de que el Tribunal Colegiado mencionado remita copia certificada de la resolución que dicte, para estar en aptitud de proveer lo conducente. Por otra parte, téngase por recibido el oficio de cuenta signado por la autoridad Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con sede en Ciudad de México, a través de su representante, mediante el cual, realiza manifestaciones relativas al cumplimiento de la sentencia amparadora. En consecuencia, remítase dicho escrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, para que surta efectos dentro del incidente de inejecución de sentencia de su índice. Notifíquese como corresponda

  • 13 de Septiembre del 2022

    Actor: María de los Ángeles Martínez Ramírez

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO QUE DICE: "...Xalapa, Veracruz, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, respecto de las constancias allegadas por las autoridades responsables Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como la autoridad vinculada Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, todos con residencia en Ciudad de México, en cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hicieran. Ahora, de las constancias allegadas por las responsables en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se desprende que manifestaron la imposibilidad que tienen para dar cumplimiento en sus términos con la sentencia de mérito, por los motivos que exponen en cada uno de sus informes; por tanto, este órgano jurisdiccional procede actuar en términos de lo dispuesto en los artículos 193 y 196 de la Ley de Amparo. En ese sentido, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, para lo cual obténganse las constancias que resulten necesarias y, una vez que se encuentren notificadas las partes del presente proveído, envíense los autos del juicio de amparo en que se actúa al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, con sede en Boca del Río, para que resuelva lo conducente respecto de la imposibilidad manifestada por las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Es aplicable a lo anterior lo establecido en la jurisprudencia PC.XVI.P. J/2 P (10a.), sustentada por el Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, consultable en el Libro 53, Tomo II, página 1496 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 2016660, de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO. FORMA EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE RESOLVER SI SE ACTUALIZA UNA EVENTUAL IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO, CUANDO LA RESPONSABLE ACOMPAÑE CONSTANCIAS DE ELLO PERO OMITA MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE EXISTA DICHA IMPOSIBILIDAD". Así como la diversa jurisprudencia 2a./J.44/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 490, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2014210, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE DESCONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA LOGRARLO." "

  • 08 de Septiembre del 2022

    Actor: Diana Martínez Ramírez y Otros

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    Xalapa, Veracruz, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, respecto de las constancias allegadas por las autoridades responsables Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como la autoridad vinculada Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, todos con residencia en Ciudad de México, en cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hicieran. Ahora, de las constancias allegadas por las responsables en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se desprende que manifestaron la imposibilidad que tienen para dar cumplimiento en sus términos con la sentencia de mérito, por los motivos que exponen en cada uno de sus informes; por tanto, este órgano jurisdiccional procede actuar en términos de lo dispuesto en los artículos 193 y 196 de la Ley de Amparo. En ese sentido, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, para lo cual obténganse las constancias que resulten necesarias y, una vez que se encuentren notificadas las partes del presente proveído, envíense los autos del juicio de amparo en que se actúa al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, con sede en Boca del Río, para que resuelva lo conducente respecto de la imposibilidad manifestada por las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Es aplicable a lo anterior lo establecido en la jurisprudencia PC.XVI.P. J/2 P (10a.), sustentada por el Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, consultable en el Libro 53, Tomo II, página 1496 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 2016660, de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO. FORMA EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE RESOLVER SI SE ACTUALIZA UNA EVENTUAL IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO, CUANDO LA RESPONSABLE ACOMPAÑE CONSTANCIAS DE ELLO PERO OMITA MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE EXISTA DICHA IMPOSIBILIDAD". Así como la diversa jurisprudencia 2a./J.44/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 490, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2014210, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE DESCONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA LOGRARLO."

  • 02 de Septiembre del 2022

    Actor: Diana Martínez Ramírez

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO QUE DICE: Xalapa, Veracruz, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud, mediante el cual, en atención a lo solicitado en autos, remite las constancias relativas al cumplimiento dado al fallo protector. Por tanto, con su contenido, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que una vez transcurrido el término concedido se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y las constancias allegadas por la autoridad responsable

  • 30 de Agosto del 2022

    Actor: Diana Martínez Ramírez y Otros

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos mexicanos. Ciudad de México. y Otros

    Xalapa, Veracruz, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud, mediante el cual, en atención a lo solicitado en autos, remite las constancias relativas al cumplimiento dado al fallo protector. Por tanto, con su contenido, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que una vez transcurrido el término concedido se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y las constancias allegadas por la autoridad responsable. Se cita como apoyo a lo anterior la tesis 1ª. XC/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página trescientos cincuenta y ocho, Tomo XIV, Octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 188635, de rubro: (...)

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