Federal
> Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana de Décimo Quinto Circuito
Actor: María De Los ángeles Sánchez Cervantes
Demandado: Seguros Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Banorte | Tribunal Colegiado De Apelacion Quinto Circuito | María De Los ángeles Sánchez Cervantes
Materia: Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 56/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por María De Los Ángeles Sánchez Cervantes en contra de Seguros Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Banorte en el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2017 y cuenta con 66 Notificaciones.
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Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACION QUINTO CIRCUITO
Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual la Actuaria del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo Sonora, adjunta el acuerdo de catorce de noviembre del presente año, dictado en el juicio de amparo indirecto 8/2024, de su índice, del que se advierte que declaró que se encuentra cumplida la sentencia protectora emitida en dichos autos, por cuanto hace a la autoridad señalada como responsable Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, con sede en esta ciudad; ello, por las consideraciones señaladas en el referido acuerdo; de lo cual, éste órgano jurisdiccional toma conocimiento para los efectos legales conducentes.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACION QUINTO CIRCUITO
Notifíquese personalmente.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACION QUINTO CIRCUITO
Visto el escrito de cuenta firmado electrónicamente por Humberto Femat Fuentes, en carácter de apoderado legal de ********************Sociedad Anónima de Capital Variable********************, se advierte que solicitó el acceso al expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por medio del Sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación. Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 55, 57, 62 y 63, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos, competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la parte demandada el acceso al presente asunto, en la modalidad de expediente electrónico, en el entendido de que queda obligado a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III, del artículo 31 de la Ley de la materia, en un plazo máximo de dos días a partir del envío que haga este órgano jurisdiccional; con el apercibimiento que de no ingresar a dicho sistema en el plazo señalado, se tendrá por hecha la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la última parte de la fracción II, del artículo 30 ya citado. Por tanto, se instruye a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), realice la autorización correspondiente en dicho sistema, respecto del usuario "HumbeFemat", únicamente por el juicio de amparo en que se actúa. En atención a lo antes expuesto, se ordena notificar electrónicamente a través del usuario señalado por el promovente, el presente proveído. Por otra parte, visto los oficios y el anexo de cuenta que remite el Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo; mediante el cual remite el testimonio de la resolución pronunciada el quince de julio de dos mil veinticuatro, e informando que dicha sentencia ha causado ejecutoria, en el juicio de amparo 8/2024, de su índice, de cuyo contenido se advierte: "UNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************Sociedad Anónima de Capital Variable********************, contra los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de esta sentencia. El amparo se concede para los efectos señalados en la última parte considerativa de esta sentencia." (sic). Comuníquese lo anterior, a las partes; acúsese recibo de estilo a la superioridad remitente respecto del testimonio de la ejecutoria pronunciada en quince de julio de dos mil veinticuatro, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de control electrónico de este Juzgado. De igual forma, este órgano jurisdiccional se encuentra en espera de la resolución en su momento emita el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, para los efectos legales correspondientes.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Visto el oficio 235/2024, orden 940/2024, que remite Alba Lorenia Galaviz Ramírez Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo; mediante el cual informa que la parte quejosa exhibió la póliza de fianza 2478111-0000, a fin de que surta efectos de inmediato la suspensión definitiva concedida en resolución incidental de treinta de enero de dos mil veinticuatro. De lo anterior, se toma a conocimiento, para los efectos legales conducentes a que haya lugar. Asimismo, agréguese únicamente como corresponda el oficio 225/2024, orden 869/2024, remitido por el aludido órgano, toda vez que en párrafos que anteceden se acordó respecto a la suspensión definitiva concedida.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, suscrito por la Actuaria del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, a través del cual, informa el proveído dictado en fecha veinte de febrero último, dentro del incidente de suspensión relativo al amparo indirecto ********************, de su índice, en el que informa que la suspensión definitiva emitida en el referido asunto dejó de surtir efectos, con motivo de que no exhibieron la garantía fijada, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Agréguense los oficios de cuenta y anexos provenientes del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo Sonora, a través de los cuales se advierte que admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Humberto Femat Fuentes, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la quejosa ********************,********************,******************** de la en la que señaló como responsables a esta y otra autoridad, misma que quedó registrada con el número de juicio de amparo 8/2024-III; asimismo, admitió a trámite el incidente de suspensión respectivo. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 117 y 140, de la Ley de Amparo, ríndanse los informes justificado y previo, en el sentido que SÍ SON CIERTOS los actos reclamados a este juzgado por la parte quejosa, consistentes en la resolución interlocutoria de uno de junio de dos mil veintitrés, relativa al incidente de liquidación de intereses, promovido por la parte actora ********************, en contra de la parte demandada ********************,********************,******************** dictada en el juicio ordinario mercantil ********************, del índice de este órgano jurisdiccional, en la que en sus resolutivos se determinó lo siguiente:
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta remitido por el Secretario del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la resolución dictada en sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dentro del toca mercantil 41/2023-I, de su índice, de cuyo contenido se advierte: "PRIMERO. Se confirma la sentencia interlocutoria de uno de junio de dos mil veintitrés, emitida por el entonces juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, ahora juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, en el juicio ordinario mercantil 56/2017; por los motivos expuestos en la consideración sexta de esta resolución. SEGUNDO. Se condena la parte demanda Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte, al pago de gastos y costas en amas instancias, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, de acuerdo a los argumentos expuestos en la consideración séptima de este fallo." (sic.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta remitido por la Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, mediante el cual acusa recibo del oficio 20400/2023, del índice de este Juzgado, mediante el cual se remitieron los autos originales del presente juicio, para la substanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. De lo anterior, este órgano jurisdiccional toma conocimiento, para los efectos legales conducentes.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Agréguese a los autos par que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito con residencia en esta ciudad; en atención al contenido, intégrese debidamente el expediente en que se actúa, específicamente con las constancias de notificación realizadas a la parte demanda Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte, de la sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, así como los autos de nueve de ese mes y año y cuatro de julio actual. Hecho lo anterior, remítase de inmediato el presente expediente al tribunal de alzada ocursante, para la substanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CERVANTES
Demandado: SEGUROS BANORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE
Visto el oficio de cuenta, firmado por la actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana; y en atención al contenido infórmese que la notificación realizada a las partes relativa a la sentencia recurrida de uno de junio del presente año, se plasmó por medio de lista en la publicación de dos de junio del aludido año, misma que remite en copias certificadas, para los efectos legales conducentes. Asimismo, atento a su solicitud, se proporciona el número 22010677 del Expediente Único Nacional (NEUN) relativo al presente juicio ordinario mercantil, para la vinculación del respectivo expediente electrónico; por tanto, se encomienda al Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para que en plenitud de sus facultades, vincule el expediente electrónico del referido asunto.
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