Características del servicio

María De Los ángeles Velázquez Hernández. | Juez Cuadragé Exp: 567/2024

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: María De Los ángeles Velázquez Hernández.
Demandado: Juez Cuadragésimo Primero De Lo Familiar De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 567/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De Los Ángeles Velázquez Hernández en contra de Juez Cuadragésimo Primero De Lo Familiar De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 567/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: María de los Ángeles Velázquez Hernández.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de México .

    Se tiene por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Ciudad de México, en el que obra inserto el proveído de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, emitido en el expediente del juicio de amparo indirecto; fórmese expediente, regístrese y acúsese recibo. En el caso, el acto reclamado consiste en la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Juez Cuadragésimo Primero Familiar de la Ciudad de México, en el juicio de divorcio sin expresión de causa, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial, entre otras cuestiones. La resolución reclamada, para efectos del juicio de amparo directo, tiene el carácter de resolución que puso fin al juicio, porque se trata de una cuestión donde se decretó el divorcio de los cónyuges. En consecuencia, la suscrita acepta la competencia del asunto. Ahora bien, al examinar la demanda de amparo se observa que la quejosa controvierte, en esencia, lo atinente a la pensión alimenticia. En estas circunstancias, el presente asunto puede tratarse de un caso urgente, en términos de los puntos 8 y 9 de la Circular 16/2024. No obstante lo anterior, en términos del artículo 6º de la Ley de Amparo, la demanda de amparo debe ser promovida por la persona física que le afecte el acto reclamado, por sí, o a través de su representante legal o su apoderado. Con la demanda, no se adjuntó algún documento donde conste qué representación tiene la promovente; tampoco se aprecia alguna manifestación de la razón por la cual la quejosa no signó autógrafamente el documento, o bien, por qué no utilizó firma electrónica, o la imposibilidad para presentar el documento de manera física, pues las Oficialías de Partes continúan laborando para la recepción de casos urgentes, según el último párrafo de la Circular 16/2024. En estas circunstancias, para poder acordar lo que corresponda sobre la demanda de amparo, se requiere a la peticionaria, para que en el plazo de tres días, exhiba el documento donde conste que la promovente tiene representación legal suficiente o la calidad de apoderada para poder suscribir la demanda de amparo, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Se advierte que las personas mencionadas cuentan con facultades para ejercer la profesión de licenciados en derecho, por tanto, se les tiene por autorizados en términos amplios, esto es, para oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la parte aludida. Se autoriza al usuario la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. No obstante que la quejosa señaló un domicilio físico para oír y recibir notificaciones, en atención a las condiciones que imperan para los órganos jurisdiccionales, las comunicaciones que se ordenen de manera personal, deberán practicarse de manera electrónica, a través de dicho usuario. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese¿

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4