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María De Lourdes Camacho Sánchez. | Juzgado Quinto Distrito En Exp: 370/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María De Lourdes Camacho Sánchez.
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 370/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María De Lourdes Camacho Sánchez en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 370/2022

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA DE LOURDES CAMACHO SÁNCHEZ.

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA DE LOURDES CAMACHO SÁNCHEZ.

    Demandado: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84, 93 de la Ley de Amparo y 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Queda firme la negativa de amparo respecto de los actos reclamados al Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y a su diligenciario par adscrito, consistentes en el auto de veinticinco de abril de dos mil veintidós, emitido dentro del juicio de sucesión intestamentaria *************, en el que desechó la petición de la abogada patrona de los aquí quejosos─recurrentes, en el sentido de regularizar el procedimiento del juicio de origen a fin de precisar que el nombre correcto del albacea definitivo es ************* y no así *************, y su notificación, respectivamente, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto a los actos reclamados de la Juez Tercero Auxiliar de lo Familiar del Estado de Puebla y del Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, consistente en la resolución dictada el veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en el juicio de sucesión intestamentaria *************, del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar referido, en específico, el punto resolutivo cuarto, en el que señaló como albacea definitiva de la sucesión a *************.

  • 04 de Octubre del 2022

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Agosto del 2022

    Regístrese con el número de expediente R-370/2022 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que su nombre de usuario se encuentra, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. NÚMERO TELEFÓNICO. Téngase por señalado el número telefónico que indica para "comunicación extraprocesal", el cual únicamente se tendrán en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con la promovente, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. AUTORIZADA. En relación a su solicitud de que se tenga como autorizada a quienes designa, en términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia; no ha lugar a acordarla de conformidad, dado que, como ha quedado precisado, la recurrente es abogada patrono de la parte quejosa; de ahí que no pueda substituir, delegar o ampliar la designación hecha a su favor en terceras personas, puesto que esas facultades se exceptúan de su procuración judicial, en términos del artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (ley que rige dicha figura de representación jurídica en la materia de que se trata). PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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