Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Lourdes Felipa López Carmona
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 754/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De Lourdes Felipa López Carmona en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de tres de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el término legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de dieciocho de marzo del año en curso, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de diez de junio de la anualidad que transcurre; luego, requiérase a la Junta responsable para que en el término improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
Puebla, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presi
Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de seis de mayo del año en curso, del que se advierte que previno nuevamente a la parte actora a efecto de que en el término de tres días aclare su demanda laboral así como su ampliación, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria; asimismo señaló las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, para que con vista en las aclaraciones de la parte actora, la parte demandada dé la correspondiente contestación, y ofrezcan las pruebas respectivas, sólo en cuanto a dicha aclaración; estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, a efecto de que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciséis. Del estado de autos se advierte que por auto de diecinueve de abril del año en curso, se tuvo a la responsable informando sobre la reposición del procedimiento, así como del requerimiento hecho a la parte actora a efecto de que aclarara su demanda y la ampliación de la misma, sin que al día de hoy haya vuelto comunicar sobre el cumplimiento de la ejecutoria; requiérasele para en el término de tres días hábiles, informe lo relativo.
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Ténganse por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del proveído de catorce de abril de dos mil dieciséis, del que se advierte que ordenó la reposición del procedimiento y requirió a la parte actora para que en el término de tres días aclare su demanda laboral y la ampliación de la misma, en los términos indicados en la sentencia protectora.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información