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María De Lourdes García Valencia | Tribunal Del Arbitraje Exp: 525/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Lourdes García Valencia
Demandado: Tribunal Del Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 525/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De Lourdes García Valencia en contra de Tribunal Del Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2014 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 525/2014

  • 21 de Noviembre del 2014

    PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a MARíA DE LOURDES GARCíA VALENCIA, contra la resolución de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictada por el Tripunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, dentro del expediente laboral D-317/2010, en términos del considerando sexto de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en términos de lo establecido en el último considerando de esta ejecutoria.

  • 24 de Octubre del 2014

    Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil catorce. Trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos; en tales condiciones, y toda vez que el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a su ponencia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 14 de Octubre del 2014

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración, por virtud del cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva promovida por Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por María de Lourdes García Valencia. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO Como lo solicita el promovente, se tiene como domicilio para recibir notificaciones, el que indica. Asimismo, téngase por acreditados a las personas que menciona como delegados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de la materia. Por otra parte, se tiene por recibido el diverso oficio SECOTRADE/DGAL/488/2014, signado por el Director General de Asuntos Legales, en su carácter de representante legal de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico de esta ciudad, mediante el cual desahoga la vista concedida en auto de diecisiete de septiembre del año en curso, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos que esgrime, los cuales, en su caso, serán considerados en el momento procesal oportuno. Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen por acreditados como delegados a las personas que refiere.

  • 02 de Octubre del 2014

    Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil catorce. Ténganse por recibido el oficio signado por la Subadministradora de la Administración Local de Recaudación de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en suplencia del Administrador Local, atento a su contenido, se tiene a la signante informando el número de crédito fiscal H-397069, con el que quedó controlada la multa impuesta en el presente juicio a Alfonso Guevara Moreno, Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 18 de Septiembre del 2014

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General y Secretario de acuerdos non, ambos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual dan cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de ocho del mes y año en curso y remiten la demanda de amparo promovida por María De Lourdes García Valencia, en contra del auto que decretó la caducidad en el juicio; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se ordena registrarla con el número 525/2014. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Por otra parte, toda vez que conforme al artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de terceros interesados a Secretaría de Finanzas, con domicilio ubicado en avenida Once Oriente número dos mil doscientos veinticuatro, colonia Azcárate; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, con domicilio ubicado en avenida Venustiano Carranza número ochocientos diez, San Baltazar Campeche; y Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, con domicilio ubicado en callejón de la Diez Norte número ochocientos seis, Paseo de San Francisco, Barrio del Alto, todos en esta ciudad, y que la autoridad responsable omitió su emplazamiento al presente juicio de garantías; en consecuencia, a efecto de no dilatar la integración de este procedimiento constitucional, con copia de la demanda de amparo, se ordena emplazarlos por medio de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Puebla número cinco mil setecientos veintiuno, colonia El Cerrito, de esta ciudad, que corresponde al del lugar de la residencia de este Tribunal Colegiado. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales.

  • 09 de Septiembre del 2014

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil catorce. Toda vez que del estado de autos se advierte que el Magistrado Presidente Alfonso Guevara Moreno, no cumplió con el requerimiento contenido en auto de veintinueve de agosto anterior; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento y se le impone la multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, una vez que cause estado el presente proveído gírese oficio al Administrador Local de Recaudación de Puebla Norte, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que por su conducto se haga efectiva la referida multa. Ahora, mediante proveído de catorce de agosto de la presente anualidad, se ordenó devolver los autos del juicio de origen para que en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo, el Magistrado Presidente ordenara: A) Levantar la certificación respectiva en la demanda, en la que constara la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron (fracción I); B) Correr traslado al tercero interesado en el último domicilio (fracción II); C) Rendir el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con el requisito precisado y los autos del juicio de origen que ahora se devuelven (fracción III). Y, de las constancias que integran el expediente laboral de referencia, se desprende que no cumplió con lo ordenado. Por tanto, ante lo evidente del incumplimiento injustificado, requiérasele nuevamente para que, en el término de tres días, remita las constancias descritas en líneas anteriores, junto con el expediente laboral Con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  • 01 de Septiembre del 2014

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil catorce. Transcurrido el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que el Magistrado Presidente Alfonso Guevara Moreno, quien preside el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del auto de catorce del mes y año en curso, por el que se le impuso una multa de cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se declara que el aludido acuerdo ha causado estado; en consecuencia, remítase el oficio respectivo al Administrador Local de Recaudación de Puebla Norte. Ahora, mediante proveído de catorce de agosto de la presente anualidad, se ordenó devolver los autos del juicio de origen para que en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo, el Magistrado Presidente ordenara: A) Levantar la certificación respectiva en la demanda, en la que constara la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron (fracción I); B) Correr traslado al tercero interesado en el último domicilio (fracción II); C) Rendir el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con el requisito precisado y los autos del juicio de origen que ahora se devuelven (fracción III). De las constancias que integran el expediente laboral de referencia, se desprende que no cumplió con lo ordenado. Finalmente, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto de la demanda de garantías que da origen al presente asunto, requiérasele nuevamente para que, en el término de tres días; remita las constancias descritas en líneas anteriores, junto con el expediente laboral. Con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  • 15 de Agosto del 2014

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil catorce. Agréguese el oficio del Presidente del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite el expediente laboral D-317/2010 de su índice, Del escrito de garantías promovido por María de Lourdes García Valencia, se desprende que señaló como acto reclamado, la resolución en la que se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; por tanto, el conocimiento de la demanda de garantías es competencia de este tribunal colegiado. Se confirma la determinación de incompetencia dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, por lo que este tribunal se avoca al conocimiento del asunto. En consecuencia, desglósese el original del escrito de amparo, y remítase a la autoridad responsable, previa copia certificada que del mismo se deje en autos, así como el expediente D-317/2010, para que conforme a lo establecido en el dispositivo 178, fracciones I, y III, de la ley de la materia, asiente la certificación correspondiente en la demanda de garantías y rinda su informe justificado; hecho lo anterior, envíe las constancias a este órgano colegiado.

  • 06 de Agosto del 2014

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, al que adjunta el expedientillo relativo al juicio de garantías 1088/2014; fórmese y regístrese el expediente que corresponda; acúsese recibo. Ahora, del oficio de cuenta se advierte que, el titular de dicho juzgado remite la demanda de garantías promovida por María de Lourdes García Valencia, en contra del laudo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral D-317/2010, por el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla. A efecto de que la presidencia de este órgano jurisdiccional, se encuentre en condiciones de determinar lo procedente en relación a la referida demanda, requiérase al Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, para que en el término de tres días, remita los autos del expediente laboral D-317/2010, o manifieste la imposibilidad que tenga para ello.

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