Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Maria De Lourdes Garcia Vazquez | Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtemoc
Demandado: Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtemoc | Personal Judicial Adscrito Al Juzgado Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuahtemoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1483/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria De Lourdes Garcia Vazquez en contra de Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtemoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2012 y cuenta con 39 Notificaciones.
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Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Se declara que el auto que sobreseyó el juicio fuera de audiencia constitucional, ha causado estado para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Finalmente, con apoyo en el citado acuerdo general una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, por auto de dos de septiembre de dos mil trece y se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional..."
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Visto el estado de autos, se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, por auto de dos de septiembre de dos mil trece y se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de dos de septiembre de dos mil trece, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa y deberán contener una relación suscinta de la demanda de garantías, con la prevención de que los terceros perjudicados deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, apercibidos que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos en los diarios que se indican, por tres veces de siete en siete días. Queda en la secretaría de este Juagado a disposición de la parte quejosa los edictos, los que deberá recoger en el plazo de tres días, los que deberá exhibir en los tres días siguientes, apercibido que de no hacerlo, o de no recoger los edictos o no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. Se difiere anticipadamente la audiencia constitucional y se reserva señalar fecha y hora, hasta en tanto obre en autos el emplazamiento ordenado..."
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Personal Judicial Adscrito al Juzgado Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuahtemoc
Visto el estado de autos, se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa y deberán contener una relación suscinta de la demanda de garantías, con la prevención de que los terceros perjudicados deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, apercibidos que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos en los diarios que se indican, por tres veces de siete en siete días. Queda en la secretaría de este Juagado a disposición de la parte quejosa los edictos, los que deberá recoger en el plazo de tres días, los que deberá exhibir en los tres días siguientes, apercibido que de no hacerlo, o de no recoger los edictos o no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. Se difiere anticipadamente la audiencia constitucional y se reserva señalar fecha y hora, hasta en tanto obre en autos el emplazamiento ordenado
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Agréguese sin mayor trámite el oficio del Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, con las manifestaciones que contiene
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de doce de agosto de dos mil trece, que en síntesis dice:"...Vista la razón de imposibilidad para emplazar a la tercera perjudicada Concepción Jara Palacios, por las razones expuestas, se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, proporcione el domicilio de la tercera perjudicada, haciendo de su conocimiento que de no atender el requerimiento formulado y de no proporcionar el domicilio del tercero perjudicado, se ordenará el emplazamiento por medio de edictos, los que correrán a su costa..."
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Vista la razón de imposibilidad para emplazar a la tercera perjudicada Concepción Jara Palacios, por las razones expuestas, se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, proporcione el domicilio de la tercera perjudicada, haciendo de su conocimiento que de no atender el requerimiento formulado y de no proporcionar el domicilio del tercero perjudicado, se ordenará el emplazamiento por medio de edictos, los que correrán a su costa
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Toda vez que no obra constancia de emplazamiento de la tercera perjudicada, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CNCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para su celebración. Visto el estado de autos, se faculta a uno de los actuarios para que se constituya en el domicilio que se indica y emplace a juicio a la tercera perjudicada, requiriéndola para que en el plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le practicarán or medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Sin perjuicio de lo anterior, gírese oficio a la dependencia que se indica, para que en el plazo de tres días, proporcione la información que se indica, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa
Actor: Maria de Lourdes Garcia Vazquez
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtemoc
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, mediante el cual la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, devuelve sin diligenciar el exhorto 135/2013-AC-C, del índice de este Juzgado. Toda vez que no fue posible emplazar a la tercera perjudicada, por las razones expuestas por la autoridad de mérito; en consecuencia, requiérase a la quejosa por última ocasión, para que dentro del término de tres días, proporcione el domicilio actual y correcto de la citada tercera perjudicada, lo anterior a fin de estar en posibilidad de emplazarla al presente juicio, bajo apercibimiento que de no realizar manifestación alguna al respecto, se hará efectivo el apercibimiento decretado en proveído de diez de diciembre de dos mil doce, esto es, se ordenará el emplazamiento por medio de edictos, los que correrán a su costa. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional anticipadamente, que está señalada para las nueve horas con veinte minutos del doce de julio del dos mil trece, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, para su verificativo
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