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Maria De Lourdes Gaytan Rivera | Presidente La Republica Exp: 2674/2016

Federal > Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Maria De Lourdes Gaytan Rivera
Demandado: Presidente De La Republica
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2674/2016 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria De Lourdes Gaytan Rivera en contra de Presidente De La Republica en el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2674/2016

  • 18 de Noviembre del 2016

    Actor: Maria de Lourdes Gaytan Rivera

    Demandado: Presidente de la Republica

    El proveído de 07 de noviembre de 2016 ha causado estado, archívese el presente asunto como concluído, el cual es susceptible de destrucción

  • 18 de Noviembre del 2016

    El proveído de 07 de noviembre de 2016 ha causado estado, archívese el presente asunto como concluído, el cual es susceptible de destrucción

  • 08 de Noviembre del 2016

    Se tiene por no presentada la demanda de garantías. Notifíquese personalmente

  • 08 de Noviembre del 2016

    Actor: Maria de Lourdes Gaytan Rivera

    Demandado: Presidente de la Republica

    Se tiene por no presentada la demanda de garantías. Notifíquese personalmente

  • 21 de Octubre del 2016

    Se requiere a la promovente de amparo, para que en el término de cinco días aclare su demanda, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente

  • 21 de Octubre del 2016

    Actor: Maria de Lourdes Gaytan Rivera

    Demandado: Presidente de la Republica

    Se requiere a la promovente de amparo, para que en el término de cinco días aclare su demanda, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente

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