Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María De Lourdes Minerva López Carrera.
Demandado: Séptimo Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3590/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María De Lourdes Minerva López Carrera en contra de Séptimo Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: María de Lourdes Minerva López Carrera.
Demandado: Séptimo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.
Actor: María de Lourdes Minerva López Carrera.
Demandado: Séptimo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite informe justificado, anexando copia certificada de diversas constancias del juicio de origen. es procedente sobreseer en el presente juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la fecha y hora señaladas para ello. Notifíquese, y electrónicamente a la parte quejosa.
Actor: María de Lourdes Minerva López Carrera.
Demandado: Séptimo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con cuatro minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. De una lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que su contraparte en el procedimiento laboral de origen aún no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, no ha sido emplazada a ese procedimiento y, por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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