Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María De Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 651/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María De Lourdes Muñoz Domínguez en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada el veinticuatro de febrero de la presente anualidad; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que por una parte sobreseyó y por otra, negó el amparo y protección de la justicia federal, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así, transcurrido el plazo de tres años, que establece el aludido artículo décimo octavo del acuerdo en cita, remítase este expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación, a que hace alusión el referido acuerdo. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibida que de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6º del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se previene a la impetrante del presente sumario, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger dichos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional con la anticipación debida, a fin de que se genere el código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y éste les sea proporcionado, para lo cual también es menester que manifiesten el nombre de la persona que los acompañará a la cita, proporcionen un número de correo personal y de número de teléfono, y manifiesten si se trata de una persona vulnerable ante la situación del coronavirus, o si padecen de algún tipo de discapacidad. En el entendido que, de estimarlo oportuno, la parte interesada también se encuentra en facultad de agendar ellas mismas dicha cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. En consecuencia, deberá acudir puntualmente a la cita que se le conceda y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia, sin poder dejar el mismo hasta que termine su estadía en el inmueble
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Se, R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo indirecto promovido por *** respecto de la omisión consistente en la falta de contestación al escrito presentado por el apoderado de la parte actora -quejosa en el presente sumario- el seis de enero de dos mil veinte en los autos del juicio laboral *** del registro de la responsable por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, respecto de la omisión reclamada a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala consistente en la falta de dictar el laudo correspondiente al procedimiento laboral *** de su índice, por los motivos señalados en el considerando sexto de la presente resolución
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que, derivado del regreso al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I a IV, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenado mediante circular SECNO/4/2021, signada por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y prorrogada por la diversa SECNO/6/2021 se suspendieron para este órgano jurisdiccional todos los plazos y términos del diecinueve al treinta y uno de enero de la anualidad en curso, para los asuntos no urgentes y aquellos que no pertenecieran a la clasificación de juicio en línea. Ahora bien, de conformidad con la circular SECNO/8/2021 y el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuya vigencia fue ampliada por los diversos acuerdos generales 25/2020 y 37/2020, se levanta la suspensión de los plazos y términos; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se deja insubsistente la fecha y hora señaladas en proveído de trece del mes próximo pasado y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO para el verificativo de la audiencia constitucional. Autoridad responsable remite constancias. Por otra parte, agréguese a los autos la segunda promoción de cuenta, la cual se aprecia que procede del correo electrónico institucional de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y en atención a su contenido, téngasele remitiendo a la autoridad responsable dichas constancias en alcance a su informe justificado. Con el contenido de la misiva y anexo que se provee, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas de la autoridad responsable las documentales que se reciben en esta fecha, sin perjuicio de hacer relación de las mismas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, en atención al contenido del punto II. 2, de la circular SECNO/8/2021, que establece: "II.2 Para el caso del estado de Coahuila (Octavo Circuito) y Tlaxcala (Vigesimoctavo Circuito), se adoptan las medidas de ampliación de los plazos previstos en el artículo 2, fracciones III, V, V (sic) y VIII, para lo cual se considerará como nueva fecha límite el 01 de marzo de 2021. Los órganos jurisdiccionales deben hacer del conocimiento de las personas justiciables la aplicabilidad de los preceptos en cita como parte del fundamento en cada determinación en que se actúe con base en dicho artículo". Lo anterior se hace del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, ***, ténganse a la Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Al respecto, de conformidad con el artículo ***, se tienen como pruebas de la autoridad responsable la documental que anexa a su informe, sin perjuicio de hacer relación de las mismas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las once horas con veinte minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, la cual no pudo llevarse a cabo, con motivo de la suspensión de los plazos y términos decretada a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinte y hasta el once del mes en curso, para los asuntos no urgentes y aquellos que no pertenecen a la clasificación de juicio en línea, derivado del regreso al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenado mediante Circular CAP/3/2020, signada por el Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial. Sin embargo, de conformidad con la Circular SECNO/1/2021 suscrita por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020 y 37/2020, se levantó la suspensión de los plazos y términos decretada en los órganos que integran el Poder Judicial Federal; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO para la celebración de la audiencia constitucional
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que aún no obra el informe justificado de la autoridad responsable Junta Especial Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en atención a que, como se aprecia de la certificación de cuenta, las actividades de dicha autoridad se encuentran suspendidas. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a que la referida autoridad responsable rinda su informe con justificación, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO para su celebración
Actor: María de Lourdes Muñoz Domínguez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días concedido a la tercera interesada ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que, por conducto de quien legalmente la represente, señalara domicilio en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de Desarrollo de la dicha zona metropolitana publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de junio de dos mil trece, a efecto de recibir las notificaciones que se le realicen de manera personal en el presente juicio, sin que así lo hubiera hecho. En consecuencia, notifíquese a la moral tercera interesada las notificaciones que le correspondan, por lista que se fija en los estrados de este juzgado, para los efectos legales conducentes
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