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María De Lourdes Ramírez Gutiérrez. | Junta Local Conciliació Exp: 9/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Lourdes Ramírez Gutiérrez.
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 9/2021 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por María De Lourdes Ramírez Gutiérrez en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Junio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 9/2021

  • 18 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante los cuales acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y de los autos del juicio de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción que establece el Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, consérvese íntegramente.

  • 06 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de julio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se CONFIRMA la determinación del Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, de declarar que ha quedado SIN MATERIA, el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 1069/2020 de su índice.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guarda el expediente, se advierte que se encontraba turnado a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para la elaboración de la sentencia que en derecho corresponda. Por otra parte, es un hecho notorio para este órgano que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de esta fecha, autorizó al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata para que actúe en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica; consecuentemente, infórmese a las partes que el citado licenciado Rodríguez Mata resolverá el presente asunto conjuntamente con el Magistrado José Ybraín Hernández Lima y el suscito Magistrado Presidente Francisco Esteban González Chávez. En tales condiciones, se returna el expediente al secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, para la formulación del proyecto de resolución.

  • 29 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 1069/2020. Acúsese recibo. Respecto del expediente de donde emana la incidencia que nos ocupa, llévese por cuerda separada a fin de respetar su folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Ahora bien, de las constancias que integran el citado juicio de amparo, se advierte que mediante proveído de veintiuno de mayo del año en curso, el A quo remitente declaró el cumplimiento sin materia, por cambio de situación jurídica, a la sentencia dictada en el referido asunto, en la que se concedió el amparo y la protección solicitados. Posteriormente, por auto de veintiuno de junio del presente año (trascrito en el oficio de cuenta), una vez que causó estado la resolución en cita, el A quo ordenó remitir el referido juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno, para que verifique la existencia de la imposibilidad jurídica decretada. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y se ordena registrarlo con el número 9/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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