Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: María De Lourdes Rentería Rodríguez
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 174/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María De Lourdes Rentería Rodríguez en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 04 de Abril del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: María de Lourdes Rentería Rodríguez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio sin número que remite el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 7400/2023 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: María de Lourdes Rentería Rodríguez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
Se notifica a la parte quejosa el auto de nueve de mayo de dos mil veintitrés, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: María de Lourdes Rentería Rodríguez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: María de Lourdes Rentería Rodríguez
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
Se advierte que la parte quejosa promueve demanda en contra de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 163 del Código de Procedimientos Familiares, así como de los proveídos de treinta y uno de octubre y veintidós de noviembre, ambos de dos mil veintidós, dictados por la Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, resiente en esta ciudad, en el expediente 1260/2021, así como la consecuencia de dichos autos consistente en llevar a cabo la audiencia señalada el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De lo antes relatado, esta presidencia considera que el presente asunto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 170, de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo directo y, por ende, corresponde a un juez de Distrito avocarse al estudio y decisión de la demanda de amparo de que se trata, en términos de lo previsto por la fracción VII del artículo 107 de la Constitución General de la República, en concordancia con el numeral citado. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite de este expediente, con fundamento en la última parte de la fracción III del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al juez de Distrito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona señalada, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional
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