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María De Lourdes Rodríguez Castillo | Tribunal Arbitraje Del Exp: 236/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María De Lourdes Rodríguez Castillo
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 236/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María De Lourdes Rodríguez Castillo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 236/2017

  • 16 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 09 de Febrero del 2018

    Se desecha el recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada, se modifica la sentencia recurrida, se sobresee y se concede el amparo.

  • 14 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 04 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite los escritos de agravios relativos a los recursos de revisión interpuestos por la parte quejosa María de Lourdes Rodríguez Castillo y María Elena Rodríguez Guarneros, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Darío García Rojas; así como del tercero interesado en el juicio de amparo indirecto Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, a través de Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la citada parte tercera interesada, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando que los recursos de revisión se presentaron oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admiten y se ordena registrarlos con el número 236/2017. SE ACUERDAN OFICIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Agréguese los oficios números 5170/2017 y 5243, signados por el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que se apersona al presente recurso de revisión y realiza manifestaciones en vía de alegatos. Por otra parte, se le tiene designando como delegados de su parte a las personas que indica en su oficio de cuenta. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LOS RECURRENTES Por cuanto hace a la parte quejosa María de Lourdes Rodríguez Castillo y María Elena Rodríguez Guarneros, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Darío García Rojas, se les tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican en su escrito de agravios y por autorizado en términos amplios a la persona que indican, por ser los recurrentes parte trabajadora. Respecto a la tercera interesada Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, se le tiene como domicilio para oír y recibir documentos el señalado en el juicio de amparo indirecto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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