Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Carmen álvarez Castillo
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 172/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Del Carmen Álvarez Castillo en contra de Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito de María del Carmen Álvarez Castillo, recurrente en el presente asunto, expídase a su costa copia certificada por duplicado de la ejecutoria dictada en el presente asunto, autorizando para recibirla a la persona que menciona en el escrito de cuenta. Sin que haya lugar a tener como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito, toda vez que el mencionado se encuentra fuera de la jurisdicción de este tribunal colegiado, por lo que se ordena realizar las notificaciones a la citada parte a través de la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se revoca la sentencia sujeta a revisión, se ordena remitir los autos al juez de Distrito competente
Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito signado por la recurrente María del Carmen Álvarez Castillo, sin que haya lugar a tener por hechas las manifestaciones que realiza, dado que la Ley de Amparo no contempla dicha figura en el recurso de revisión. Respecto de las copias que adjunta a su escrito, dígasele que no ha lugar a admitirlas, toda vez que, amén de que se tratan de copias simples sin certificar, el artículo 93, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito. Asimismo, en el caso no se está en la excepción a que alude el precepto legal citado, que dice "salvo aquellas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional", ya que la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto, no se trata de un sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, sino de una concesión de amparo, decretada en la sentencia emitida por el Juez de origen. Sin embargo, hágase del conocimiento de la recurrente que el juicio de amparo indirecto de origen, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, toda vez que por auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete, le fue turnado para la elaboración de la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por María del Carmen Álvarez Castillo, por propio derecho, en contra de la sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete. Por otro lado, se tiene al secretario oficiante remitiendo el escrito de revisión adhesivo signado por Blanca Estela Castillo Hernández, por propio derecho, en su carácter de quejosa en el juicio de amparo indirecto y quien resulta ser la parte que obtuvo resolución favorable en dicho asunto. Finalmente, téngasele al citado Secretario remitiendo el escrito de manifestaciones respecto de la revisión adhesiva signado por la también recurrente María del Carmen Álvarez Castillo, por propio derecho. ADMISIÓN DE LA REVISIÓN PRINCIPAL Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 172/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE PRINCIPAL Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios, esto es, la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal colegiado, por así haberlo solicitado. Lo anterior sin que haya lugar a ordena la notificación a través del correo electrónico que proporciona la recurrente, toda vez que dicho trámite no se encuentra previsto por la ley de la materia y no concuerda con la notificación vía electrónica que sí está prevista. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN DE REVISION ADHESIVA Ahora bien, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo, interpuesto por Blanca Estela Castillo Hernández, por propio derecho, el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión interpuesto por María del Carmen Álvarez Castillo, por propio derecho. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL ADHERENTE Toda vez que en la presente instancia no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene como tal el señalado en el juicio de amparo indirecto; sin embargo, al haber señalado los estrados del juzgado de origen, en consecuencia se tiene como domicilio la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal colegiado. MANIFESTACIONES Agréguese el escrito signado por la recurrente María del Carmen Álvarez Castillo, por propio derecho, por medio del cual realiza manifestaciones respecto de la revisión adhesiva acordada en los párrafos que anteceden, las cuales podrán ser tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO Ahora, toda vez que en el presente asunto ya se promovió revisión adhesiva por parte de quien obtuvo resolución favorable, y a su vez existen manifestaciones a dicha adhesión por parte de la recurrente principal; además, tomando en consideración que la autoridad responsable no se encuentra legitimada en términos del artículo 87 de la ley en cita, para interponer la revisión principal cuantimás la revisión adhesiva, ya que por su naturaleza de autoridad jurisdiccional, son imparciales por excelencia y de aceptarse una postura contraria, se ocasionaría que, como órgano jurisdiccional deje de ser imparcial. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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