Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: María Del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 640/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Carmen Barrientos León en contra de Presidenta De La Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 30 de Junio del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: María del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa o el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en su caso, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el dieciocho de agosto del año en curso, en la que se sobreseyó el presente juicio, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto de la autoridad responsable, toda vez que no le produce agravio alguno dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2, se declara que la misma ha causado ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto y con fundamento en los preceptos 196 y 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Notifíquese
Actor: María del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por********************, como apoderada legal de ********************, contra actos de la Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo. Notifíquese
Actor: María del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio firmado en conjunto por los representantes tanto del obrero y patronal, así como de la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el que rinden el informe justificado solicitado; en los términos del numeral 117 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que anexa la responsable a su informe de ley, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda
Actor: María del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio firmado en conjunto por los representantes tanto del obrero y patronal, así como de la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el que rinden el informe justificado solicitado; en los términos del numeral 117 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que anexa la responsable a su informe de ley, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda
Actor: María del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Del estado de autos se advierte que, aún transcurre el plazo de quince días concedido a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a fin de que rinda el informe justificado, en atención a que el oficio ******************** mediante el cual se le requirió aquél, cuenta con sello de recibido del treinta de junio del año en curso; sin embargo el término se suspendió del diecisiete al veintiocho de julio del presente año, debido a que dicha autoridad estaba en periodo vacacional. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha responsable, se difiere tal actuación y se fijan las diez horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, para su verificativo. Notifíquese
Actor: María del Carmen Barrientos León
Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por ********************, como apoderada de ********************contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Amparo, se reconoce a la promovente su personería, toda vez que así lo acreditan con copia con firmas originales, del acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral de origen 3/18/3889, del que se advierten las facultades con que cuenta para instar a nombre de la quejosa ********************. Regístrese en el libro electrónico de gobierno con el número 640/2023-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Se señalan las diez horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Sin necesidad de tramitar el incidente de suspensión relativo, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y la secretaria en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos reclamados o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico oficial del juzgado 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx. De conformidad con el artículo 5 fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde. Asimismo, refiere la promovente que no existe tercero interesado, en el sentido que la quejosa se duele de la omisión de la responsable de llevar las diligencias en tiempo y forma, por lo que las partes en el juicio de origen no tienen interés en que subsistan las omisiones reclamadas; sin que pase desapercibido que señala como la parte demandada en el proceso laboral a la moral ********************; por tanto deviene innecesario ordenar el emplazamiento de terceros interesados. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en cita, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Se tienen por admitidas y desahogadas dada y su propia y especial naturaleza las documentales que allega a su escrito, sin perjuicio de ser relacionadas en la audiencia constitucional para ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Con apoyo en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Por lo que, se les comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/ paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ ServiciosJurisdiccionales; por ende, se requiere a todas las partes para que faciliten un correo electrónico y en su caso el usuario registrado para la consulta de expedientes electrónicos a través del Portal de Servicios en Línea. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren el presente expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. En términos del artículo 27 fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones el ubicado en ********************, en esta ciudad. De igual manera, proporciona únicamente como medio de contacto adicional, el correo electrónico encisoyasociados@hotmail.com. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias que elaboren, así como toda información relacionada con los expedientes que deberán ingresar en el sistema respectivo, o en caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso; y en cuanto a los Actuarios deberán digitalizar todos aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren; debiendo la Secretaria cerciorarse de que tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad. Notifíquese, personalmente al agente del Ministerio Público Federal adscrito
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