Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: María Del Carmen Chávez Ramírez.
Demandado: Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 448/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Carmen Chávez Ramírez en contra de Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite el del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual acusa recibo e informa que aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. NOTIFÍQUESE.
Se notifica por medio de lista a la quejosa el proveído de diecinueve de noviembre del dos mil veinte, mediante el cual se resolvió: "PRIMERO. POR RAZÓN DE TURNO NO CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SEGUNDO. REMÍTANSE AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, POR CONDUCTO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL ORIGINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO, ASÍ COMO EL RESTO DE LAS CONSTANCIAS QUE REMITIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIA FORMACIÓN DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES CORRESPONDIENTE" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO. POR RAZÓN DE TURNO NO CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SEGUNDO. REMÍTANSE AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, POR CONDUCTO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL ORIGINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO, ASÍ COMO EL RESTO DE LAS CONSTANCIAS QUE REMITIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIA FORMACIÓN DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Vigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, dígasele que sólo serán tomadas en cuenta aquellas probanzas que hayan sido rendidas ante la autoridad responsable, a la luz de los conceptos de violación hechos valer. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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