Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Carmen Cortés Machorro
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 261/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Carmen Cortés Machorro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución en la que se declaró por cumplida la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRERSPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios 4578/2019 y 4605/2019, signados por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de siete de agosto pasado, con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios 4578/2019 y 4605/2019, signados por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de siete de agosto pasado, con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Primero. En el amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de
Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil diecinueve. túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.
Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de Aldahir Roberto Méndez Velázquez, en su carácter de apoderado legal de dicha secretaría, personalidad que el tribunal responsable le tuvo por acreditada en proveído de trece de diciembre de dos mil diecisiete (foja 312 expediente laboral), en concatenación con el oficio SGG-SJ-1080BIS-2017 (fojas 270 y 271 ídem); mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. A la autoridad responsable y a la tercera interesada, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del oficio 2525/2019, del que se advierte que remitió diversa demanda de amparo promovida por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su apoderada legal Yolanda Dolores Caballero, en contra del laudo aquí reclamado (veintiuno de marzo de dos mil diecinueve), radicada el veintinueve de abril de esta anualidad, con el número 287/2019, del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 287/2019, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio, de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, pretenden dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, toda vez, que remiten copia certificada del oficio de fecha diez de abril del presente año, así como de la boleta de turno con registro 000527/2019 por el que la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, por medio del cual se remitió la presente demanda de amparo promovida por María del Carmen Cortés Machorro; y no así la información solicitada, respecto de la diversa demanda de amparo promovida por la parte demandada Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla (aquí tercera interesada). requiérase al tribunal responsable para que en el plazo de tres días informe al respecto; o en su caso, informe la imposibilidad legal que tenga para ello.
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