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María Del Carmén Razo Hernández | Juez Cuarto De Lo Familiar Exp: 701/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Del Carmén Del Razo Hernández
Demandado: Juez Cuarto De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 701/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Carmén Del Razo Hernández en contra de Juez Cuarto De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 04 de Junio del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 701/2024

  • 11 de Diciembre del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Del estado de autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes legitimadas hubieren recurrido el auto de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, consecuentemente, se declara que dicho auto que declaró cumplida sin excesos ni defectos la sentencia dictada en autos; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Ahora bien, se establece que: 1. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 2. Este expediente es susceptible de conservación; por haberse otorgado el amparo y protección constitucional en el juicio de amparo. 3. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa la valoración documental correspondiente (conservable). 4. En ese tenor, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, procédase a remitir el juicio principal al archivo de concentración correspondiente; mientras tanto, resérvese en el archivo de trámite de este órgano jurisdiccional

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, SE DECLARA CUMPLIDA totalmente la sentencia de este juicio, sin excesos ni defectos. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes la anterior determinación para que, en caso, de convenir a sus intereses, hagan valer el medio de impugnación que estimen necesario

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual, remite copia certificada de diversas constancias que obran en el juicio de divorcio incausado ***, de su índice. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta y anexo, así como la promoción registrada en el libro de correspondencia con el folio ***, dese vista a las partes para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el escrito de cuenta, signado por la Oficial ***del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, mediante el cual, en cumplimiento al fallo protector, remite copia certificada de las anotaciones marginales en las que se deja insubsistente la anotación del divorcio en el acta de matrimonio y divorcio con número de control ***; por tanto, se tiene a la citada autoridad informando las gestiones realizadas a efecto de dar cumplimiento al fallo protector. En ese contexto, es necesario establecer que de la certificación que antecede, se observa que no obran las constancias de notificación de las diversas autoridades responsables Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y diligenciario de los expedientes pares de su adscripción, respecto del acuerdo de veintidós de julio de dos mil veinticuatro por el que causó ejecutoria la sentencia dictada en este juicio y se les requirió el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud de que se encuentran gozando de su periodo vacacional. En consecuencia, resérvese acordar lo conducente al oficio de cuenta, hasta en tanto las autoridades jurisdiccionales en mención informen el cumplimiento que les corresponde y remitan las constancias conducentes

  • 23 de Julio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo, sin que ninguna de las partes legitimadas hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvase a la autoridad responsable Jueza Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, el cuaderno de prueba que remitió como soporte a su informe justificado, sin que haya lugar a ordenar su desglose en virtud de que se formó por cuerda separada del principal. Toda vez que obran documentos exhibidos por la parte quejosa, que si bien no son considerados como originales, se trata de documentos que puede ser de su interés recuperarlos; en consecuencia, quedan a su disposición por un plazo de noventa días, en el que podrá acudir a este juzgado federal a recibirlos; en el entendido que, de no hacerlo en el referido plazo, serán destruidos. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la justicia de la unión se concedió a la parte quejosa, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Jueza Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, misma que se hizo extensiva a las diversas autoridades Diligenciaria de su adscripción y Oficial del Registro Civil del Municipio de Amaxac de Guerrero; se les requiere para que dentro del plazo de TRES DÍAS, den cumplimiento a la sentencia de mérito y remitan las constancias que así lo acrediten. En el entendido que los efectos por los cuales se concedió el fallo protector, son: "Bajo tales premisas, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, a ***, para los siguientes efectos: La Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio de divorcio incausado ***, a partir el emplazamiento practicado a la quejosa, así como todo lo actuado con posterioridad. Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos a la Diligenciaria adscrita al Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Oficial del Registro Civil del Municipio de Amaxac de Guerrero, al no atribuirles vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hizo depender de la falta de emplazamiento reclamada de forma destacada.". Con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les impondrá una multa. Se precisa que la autoridad requerida seguirá teniendo responsabilidad aunque deje el cargo; y, de igual forma serán comprometidas las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria. Asimismo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, de no dar cumplimiento en la forma y términos señalados, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de este Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; en el entendido que el cumplimiento extemporáneo injustificado no es excluyente de responsabilidad

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***; y, en atención a su contenido, dígasele que una vez que cause ejecutoria la sentencia dictada en este sumario constitucional, este órgano jurisdiccional, de oficio, acordará lo conducente respecto de la devolución que solicita

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a ***, respecto de los actos reclamados a la Juez y Diligenciaria, ambas adscritas al Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc; y, Oficial del Registro Civil del Municipio de Amaxac de Guerrero, precisados en el considerando segundo.*

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***; y, en atención a su contenido, se tienen como pruebas las documentales que adjunto su misiva y por desahogada en vía de alegatos la vista otorgada en proveídos de doce y dieciocho de junio de la presente anualidad, respecto de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables; sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Por otra parte, respecto de los medios de convicción ofrecidos por la parte quejosa consistentes en la testimonial a cargo de *** así como la inspección judicial, se desechan por los motivos siguientes: Si bien es cierto que, en el juicio de amparo debe admitirse cualquier medio de prueba que esté reconocido por la ley (a excepción de la confesional y las que fueren contra la moral o contra derecho); también es verdad que esa facultad de que gozan las partes para ofrecer pruebas no es plena, sino que el medio de convicción ofrecido necesariamente debe tener relación inmediata y directa con los hechos controvertidos. Es por lo que, a este órgano de control constitucional, le está reservada la facultad de examinar si las pruebas que se rindan guardan estrecha relación con la litis constitucional y si son idóneas o pertinentes para acreditar los extremos pretendidos por su oferente. Previa a la admisión y tramitación de las pruebas testimonial, pericial y de inspección, se requiere que las partes reúnan elementos formales y materiales, y la carencia de alguno de ellos generará procesalmente el desechamiento de tales probanzas. Por un lado, los elementos de valoración formales para tener por anunciadas las pruebas de que se trata consisten en que: a) Se realice dentro del término de cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; b) Se exhiban los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos; del cuestionario para los peritos; o indiquen los puntos a desahogar en la inspección; y, c) Se exhiban las copias respectivas para correr traslado a las partes. Por su parte, el elemento material consiste en la idoneidad del medio probatorio ofrecido, esto es, que se trate de pruebas aceptadas por la Ley de Amparo y en la pertinencia, es decir, que se refieran a los hechos controvertidos. Así, la admisión, preparación y desahogo de una prueba testimonial, pericial o de inspección, requiere como presupuesto su utilidad para la litis; de tal suerte que exista la posibilidad de que, con su desahogo, el oferente pueda acreditar, o aportar elementos en su acción constitucional. De ahí que, si no se cumplen los elementos formales o materiales relacionados, deben desecharse las pruebas, por la falta de los elementos apuntados. Se desechan las pruebas testimonial e inspección judicial, atendiendo el principio de la idoneidad de la prueba. Lo anterior, porque del interrogatorio de la prueba testimonial, así como de los cuestionarios de puntos concretos relativos a las inspecciones judiciales se observa que la parte quejosa pretende demostrar que no conoce a ***, quien es la persona que atendió al diligenciario en el emplazamiento de la accionante del amparo al juicio de origen y que tampoco vive en el domicilio en que se llevó a cabo la diligencia. Sin embargo, el desahogo de esas pruebas no conduciría a nada práctico debido, Esto es, el precepto transcrito establece las reglas básicas de la primera notificación personal y su finalidad de garantizar que se haga a la persona directamente interesada, por esa razón se exige que el diligenciario se cerciore que la persona buscada, en este caso, la quejosa sí vive en el domicilio señalado para hacer la notificación, no así la persona que lo atiende (cuando no se localiza al buscado), ni que asiente las características del inmueble visitado; de ahí que resulte factible su desechamiento

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: María del Carmén del Razo Hernández

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el oficio signado por la Oficial del Registro Civil del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala; téngasele rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas de la autoridad oficiante, las documentales que adjuntó a su informe de mérito, así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana; las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. En relación con el domicilio que designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en este sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Ténganse por designados como delegados a las personas que menciona para tal efecto. Por último, se tiene a la autoridad oficiante proporcionando número telefónico y correos electrónicos a efecto de entablar comunicaciones no procesales

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