Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Del Carmen Natalia Del Rosario García
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 221/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Carmen Natalia Del Rosario García en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Agréguese el oficio de cuenta de la representación social federal de la adscripción; en atención
Agréguese el escrito de ANATOLIO MORALES NATIVIDAD, tercero interesado en este juicio; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar, por señalados los estrados de este Tribunal como lugar para recibir sus notificaciones, razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". Así mismo, como lo pide se tiene como autorizado a quien designa, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo. Debiendo citar en apoyo a la anterior consideración, la tesis aislada 1ª. CCXVIII/2007, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, correspondiente al mes de octubre de 2007, página 184, publicada con el rubro: "AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA AMPLIA CUANDO NO SE ACOTE EXPRESAMENTE Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESE NUMERAL". (Énfasis añadido). Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12 y que las anteriores tesis tienen aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del cuerpo de leyes en comento, al no oponerse a éste. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En esas condiciones, al estar debidamente integrado el presente juicio, se admite a trámite la demanda de amparo de MARÍA DEL CARMEN NATALIA DEL ROSARIO GARCÍA, contra la resolución dictada en el toca 209/2017 de los de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c) de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien ya se apersonó al presente asunto, como ha quedado precisado. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, amplíe sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
Agréguese el oficio, del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en atención a su contenido, se le tiene informando lo actuado en relación al emplazamiento que deberá efectuarse a la parte tercera interesada en este juicio, lo anterior para los efectos legales procedentes.
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