Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Del Carmen Reyes Rangel.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 909/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Carmen Reyes Rangel en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
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... se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido...
...R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 909/2016-II, promovido por MARÍA DEL CARMEN REYES RANGEL, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
...Téngase por recibido el oficio 09/05/2017, enviado por las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y actuaria adscrita a la misma, residentes en Reynosa Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, remiten copias certificadas del auto de radicación, así como diversas constancias que integran el juicio laboral 814/5/2014, con las que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el alegato ministerial 249, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial, mediante el cual, por una parte, solicita que se sobresea en el presente juicio, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el juicio, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el alegato ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado. En efecto, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, par que dentro del plazo de tres día computado legalmente, remita copia certificada del auto de radicación del juicio laboral 814/5/2016, así como su notificación realizada a la parte actora; lo anterior, en virtud de que resultan necesarias para continuar con el trámite del presente juicio y resolver el mismo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa en forma individual equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero del año en curso. Por último, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.WAFA SECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a 28 de diciembre de 2016. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 6055/2016-II Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje. 6056/2016-II Actuario adscrito a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje. ======== Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 909/2016-II, promovido por MARÍA DEL CARMEN REYES RANGEL, contra actos de Usted y otra autoridad, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado. En efecto, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, par que dentro del plazo de tres día computado legalmente, remita copia certificada del auto de radicación del juicio laboral 814/5/2016, así como su notificación realizada a la parte actora; lo anterior, en virtud de que resultan necesarias para continuar con el trámite del presente juicio y resolver el mismo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa en forma individual equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero del año en curso. Por último, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
..Téngase por recibido el oficio 1490/5/2016, enviado por la autoridad responsable Actuaria adscrita a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de veintiocho de noviembre del presente año, remite copia certificada de la constancia de emplazamiento de la demandada ALCOM ELECTRÓNICOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el juicio laboral del cual emanan los actos reclamados; con lo que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo...
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado de manera conjunta a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, y Actuaria adscrita a dicha junta, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
... se admite a trámite la demanda... Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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