Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Del Carmen Ricaño López Y Otros.
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Atlixco, Puebla Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 15/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Del Carmen Ricaño López Y Otro en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Atlixco, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Enero del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos el escrito del tercero interesado *** por su propio derecho, para que surta los efectos legales procedentes. Visto su contenido, como lo solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su numeral 2, expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente expediente autorizando para recibirla a las personas que señala en el escrito de cuenta.
Agréguese a sus autos el oficio 56077/2018 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-1371/2018 (foja 168), para que surta los efectos legales procedentes. Como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción IV, del referido Acuerdo General Conjunto; y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, ya que modificó la sentencia sujeta a revisión, por una parte sobreseyó en el juicio de amparo y por otra lo negó, se declara que el mismo es susceptible de depuración.
"PRIMERO. Se modifica la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***... TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***..."
Vista la razón de cuenta que antecede y tomando en consideración que ya transcurrió el término de tres días que se concedió a la parte quejosa en acuerdo de doce de noviembre del año en curso, para que desahogara la vista que se le dio con el proyecto formulado por la magistrada Ma. Elisa Tejada Hernández, en el que se propone sobreseer el juicio de amparo, respecto del acto reclamado consistente en la falta o ilegal citación para audiencia de conciliación en el juicio de origen, por advertir que se actualiza una causal de improcedencia, sin que lo hiciera, devuélvase el expediente en que se actúa y sus anexos a la ponencia de la citada Magistrada, para los efectos legales procedentes. ..
Vista la razón de cuenta que antecede, se tiene a la Secretaria de Acuerdos haciendo constar que mediante sesión celebrada el ocho de noviembre del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó dejar en lista la resolución del presente recurso de revisión, en virtud del proyecto formulado por la Magistrada Ma. Elisa Tejada Hernández, en el que propone sobreseer el juicio de amparo, respecto del acto reclamado consistente en la falta o legal citación para audiencia de conciliación en el juicio de origen, por advertir que se actualiza una causal de improcedencia; de manera que con dicho proyecto de resolución se dé vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifieste lo que a su interés importe, acorde a lo dispuesto por el último párrafo del numeral 64 de la ley de la materia. En este contexto, en cumplimiento a lo anterior, con la impresión de la parte conducente del proyecto de resolución dese vista a la quejosa ***, a efecto de que dentro del plazo señalado en párrafo previo, exprese su parecer sobre el particular. Hecho lo cual, una vez que la quejosa manifieste lo que a su interés importe o fenezca el término para hacerlo, devuélvase el presente asunto y sus anexos a la ponencia de la citada Magistrada, para los efectos legales pertinentes. Atento a lo anterior, dese vista a la quejosa como se ordenó por lista según lo previsto en la ejecutoria emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 325/2014, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10ª.), publicada en la página 8 del Libro 17, abril de 2015, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro electrónico 2008790. SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN ALUDIDO EN PÁRRAFOS QUE PRECEDEN, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "(.) de ahí que, con base en esta segunda hipótesis se puede determinar fundamentalmente que la promovente tuvo conocimiento del juicio de origen, si como se consideró con antelación, fue emplazada de manera correcta en su domicilio, pues incluso con ella se entendió la diligencia. Por lo cual se reitera que en la especie se actualiza la causal de improcedencia referida porque de las constancias se advierte que contrario a lo señalado por la solicitante de derechos fundamentales, no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación en virtud que perdió tal calidad al tener conocimiento del juicio de origen, con motivo del emplazamiento que se le practicó en términos de ley. Bajo ese tenor, si a consideración de la quejosa la falta de citación a la audiencia de conciliación, vedó su derecho a algún arreglo a fin de dar por concluido el procedimiento, bien pudo solicitar al juez del conocimiento citara a nueva audiencia conciliatoria con el objeto de hacer las propuestas necesarias y evitar la prosecución de todo el juicio. Además de que por otra parte, la fase conciliatoria no era el momento idóneo para contestar la demanda y hacer válidas sus defensas, y menos aún para ofrecer pruebas; por lo cual en última instancia la indebida citación a esa audiencia no es dato categórico para establecer que existió violación a su derecho fundamental de audiencia, si según se dijo, en todo caso estuvo en legal oportunidad de solicitar una conciliación con su contraria, en términos del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (.)"
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la Magistrada Ma. Elisa Tejada Hernández, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes. ..
Agréguese a sus autos el escrito del tercero interesado ***, por el que se apersona al presente recurso de revisión y formula alegatos, para que surta los efectos legales procedentes. Con fundamento en el artículo el artículo 12 de la ley de la materia, téngase como autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos restringidos del citado numeral, por así solicitarlo, a ***; asimismo, como domicilio para recibir aquellas el que se proporciona. ...
Vista la razón de cuenta que antecede, se tiene a *** por su propio derecho, mediante diligencia de diez del mes es curso ratificando la firma que calza el escrito por el que interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintidós de noviembre del año próximo pasado, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 2016/2017. ADMISIÓN En principio, cabe señalar que en el escrito de agravios aparece como recurrente *** por su propio derecho (foja 4 a 24); sin embargo de la demanda de amparo (fojas 3 a 38 del expediente 2016/2017), así como de la credencial para votar con que se identificó la recurrente en la diligencia en comento, que en copia certificada obra en este toca (foja 38) se desprende que el nombre correcto es ***. En consecuencia... SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por ***, contra la citada sentencia. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación, a la recurrente y a la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de esta última que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de Distrito, así como a las autoridades respectivas, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acusando el recibo correspondiente. ...
Téngase por recibido del oficio procedente del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por la quejosa ****, por su propio derecho. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE. Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal colegiado es competente para conocer del mismo, se ordena registrarlo con el número 15/2018 . REQUERIMIENTO. A fin de acordar lo conducente. requiérase a la recurrente para que dentro del término de tres días -contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído-, y previa identificación, ratifique antes este tribunal la firma que aparece como suya en el escrito de agravios, en virtud de que difiere notablemente de la que calza la demanda de amparo que obra en el juicio de amparo 2016/2017-I.. APERCIBIDA que de no cumplir con lo ordenado dentro del término concedido, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión. DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA RECURRENTE. . téngase como autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos restringidos a ****, . y con las facultades amplias a ****, ya que su cedula profesional. sí está registrada en el aludido sistema; y como domicilio para recibir aquellas el que se proporciona.
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