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María Del Carmen Santillán Bravo. | Tribunal De Arbitraje Exp: 439/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Carmen Santillán Bravo.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 439/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Carmen Santillán Bravo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 439/2021

  • 19 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos originales del amparo directo 439/2021 de este colegiado y copias de la demanda, e informa que se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente se trata de un cuaderno de antecedentes, que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designan delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por ********************, en contra de la resolución del incidente de cuantificación de laudo de ocho de septiembre de dos mil veintiuno (incidente de liquidación de laudo) dictada en el expediente laboral D-90/2015. Se ordena registrarla con el número 439/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INCOMPETENCIA En el caso, de la revisión de las constancias que remite la autoridad responsable y con lo afirmado por la quejosa se advierte que el doce de marzo de dos mil veinte, se dictó el laudo que resolvió el juicio laboral, en cumplimiento a la concesión otorgada en el amparo directo 765/2019 de nuestro índice, y por resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, se declaró cumplida. Por ende al quedar firme el laudo, inició la etapa de ejecución, dentro de la cual se dictó la interlocutoria ahora reclamada de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente laboral D-90/2015, la que no es una sentencia definitiva o resolución que decida en lo principal el juicio, sino sólo es aquella que resuelve el incidente de cuantificación o liquidación de laudo; de ahí que en su contra no proceda amparo directo. Por tanto, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo este órgano colegiado declara CARECER DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, y ordena remitir los autos del juicio de amparo y constancias anexas, al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en Turno, a través de su Oficina de Correspondencia Común, a fin de que se avoque a su conocimiento, y resuelva lo que en derecho proceda. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga de conformidad la solicitud de consulta, promoción y notificación electrónica instadas, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona al personal correspondiente, adscrito a este tribunal colegiado, para que agregue el nombre de usuario "MaestroRendon", lo asocie a la captura de los datos correspondientes de la parte quejosa, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para la consulta del expediente, promoción y notificación, electrónicas, de las resoluciones judiciales aun las de carácter personal. Por otra parte, se hace del conocimiento del recurrente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la mencionada Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicita expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. Finalmente, como lo solicita, se le tiene señalando el medio electrónico que indica, a fin de que se pueda entablar, comunicaciones no procesales. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese; vía electrónica a parte quejosa (personalmente), por así haberlo solicitado, de conformidad con la fracción IV, del artículo 26 de la Ley de Amparo; y, por lista a las partes restantes, según lo dispone la fracción III, del mencionado artículo. A las autoridades responsables y al Juez de Distrito en turno en el Estado de Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo, a quien se le remite el presente expediente para que se avoque al conocimiento de la demanda de amparo; solicitándole el acuse de recibo respectivo.

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