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María Del Carmen Soria Martínez | Juez Quinto De Distrito En Exp: 14/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Del Carmen Soria Martínez
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 14/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Del Carmen Soria Martínez en contra de Juez Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Enero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 14/2018

  • 31 de Mayo del 2018

    SE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA SUJETA A REVISION; SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.

  • 18 de Enero del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la suscrita Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.

  • 05 de Enero del 2018

    Téngase por recibido el oficio 58486/2017 signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla por el que remite el escrito de agravios interpuesto por la quejosa **** por su propio derecho, en contra de la sentencia de uno de diciembre del año próximo pasado, que negó el amparo solicitado por la ahora recurrente, (fojas de la 334 a la 348) respecto de los autos originales del amparo indirecto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 14/2018 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción IV y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, toda vez que mediante auto de veintiuno de diciembre pasado (foja 359 del juicio de amparo indirecto), la juez de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (fojas de la 359 vuelta a la 362), por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA RECURRENTE Con fundamento en el artículo 27 de la ley de la materia, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En términos de lo señalado por el artículo 12 de la ley en comento, se tiene como autorizada para oír notificaciones e imponerse de los autos, por así solicitarlo, a Celsa Aida Titla Durán con las facultades amplias que se mencionan en el referido precepto legal, en virtud de que su cédula profesional cuyo número se proporciona en el libelo de cuenta se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación, a la recurrente y a la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de esta última que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. A la Juez de Distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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