Características del servicio

María Carmen Torres | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 1150/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: María Del Carmen Torres Torres
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1150/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Carmen Torres Torre en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1150/2022

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de diez de abril del año en curso, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como asunto totalmente concluido

  • 11 de Abril del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la impetrante de garantías para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de veintidós de marzo del presente año y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este Órgano de Control Constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ahora bien en sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, se concedió el amparo a la quejosa, en la que se determinó el efecto de la concesión del fallo, en los siguientes términos: " (...) En razón de lo anterior, al quedar evidenciado que el artículo reclamado de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, viola la garantía de proporcionalidad tributaria, procede conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa ********************contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en ciudad capital, para el efecto siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente a los certificados de pago número operación 5303994 y 5304008, relativos al pago de inscripción traslativa de dominio, de diez de noviembre de dos mil veintidós, expedidos en favor de la parte aquí agraviada; y Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tales conceptos. En tales condiciones, tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad descrita. (.)" Al no inconformarse las partes con el fallo definitivo, el siete de marzo del presente año, causó ejecutoria la sentencia y se requirió su cumplimiento a la Oficina de Recaudación de Rentas, de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, así como a su superior jerárquico que lo es el Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre. En acatamiento a lo anterior, el veintidós de marzo del año que transcurre, se recibió el oficio ********************de misma fecha, firmado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, con residencia en esta ciudad, con el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitió copia certificada de los cheques ********************por la cantidad de $13,850.02 (trece mil ochocientos cincuenta pesos 02/100 moneda nacional), cada uno, expedidos a nombre de la quejosa ********************mismos que se encontraban a disposición de la amparista en las instalaciones que ocupa la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda, en esta localidad fronteriza, en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes. Con lo cual se dio vista a la impetrante de amparo por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna. De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, al haberse recibido el oficio ********************de veintidós de marzo del año en curso, al que se anexó copia certificada de los cheques ********************por la cantidad de $13,850.02 (trece mil ochocientos cincuenta pesos 02/100 moneda nacional), cada uno, expedidos a nombre de la quejosa ********************y, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Hágase del conocimiento de la amparista que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios de cuenta signados por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la responsable Recaudación de Rentas en el Municipio Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, con el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de los cheques ******************** a nombre de la quejosa ********************por la cantidad de $13,850.02 (trece mil ochocientos cincuenta pesos 02/100 moneda nacional), cada uno. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con tal cumplimiento, dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; igualmente, asimismo se le requiere para que se constituya ante la autoridad mencionada en el apartado anterior, a fin de recoger los cheques expedidos a su favor, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este Órgano Judicial de Amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del Juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexos de cuenta. Notifíquese personalmente a la quejosa

  • 08 de Marzo del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que a la fecha transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil veintitrés, en la que, por una parte se sobreseyó el juicio y por otra se concedió el amparo y protección constitucional a ********************en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma ha causado ejecutoria. Establecido lo anterior, conviene precisar que en la sentencia dictada por este Órgano de Control Constitucional, específicamente en el considerando séptimo, se determinó que las responsables deben realizar lo siguiente: " (...) En razón de lo anterior, al quedar evidenciado que el artículo reclamado de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, viola la garantía de proporcionalidad tributaria, procede conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa ********************contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en ciudad capital, para el efecto siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente a los certificados de pago número operación 5303994 y 5304008, relativos al pago de inscripción traslativa de dominio, de diez de noviembre de dos mil veintidós, expedidos en favor de la parte aquí agraviada; y Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tales conceptos. En tales condiciones, tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad descrita. (.)" No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional al Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre; pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. Ilustra lo anterior, por las razones que informa, la tesis 2a. CXV/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 414 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspondiente a octubre de 1997, Novena época, de rubro siguiente: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO PUEDEN INCURRIR EN ELLA LAS AUTORIDADES QUE SOLAMENTE EJERCIERON FACULTADES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS". En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informen a este Juzgado Federal el cumplimiento que se dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibida que de no hacerlo así dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este Órgano Judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá como medio de apremio multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. A efecto de que esté en aptitud de acatar el presente mandamiento, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, mediante oficio que derive del presente acuerdo, remítasele copia certificada de la demanda de derechos fundamentales, de las facturas electrónicas anexas al escrito inicial de demanda, así como de la sentencia dictada en autos. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la capital del Estado, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remitan las constancias con que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que sus inferiores cumplan con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo

  • 07 de Febrero del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo presentado por María del Carmen Torres Torres, contra los actos reclamados, autoridades responsables y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a María del Carmen Torres Torres, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, por los motivos ahí expuestos y para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Visto el estado procesal que guarda los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que no ha transcurrido el plazo legal de ocho días para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, toda vez que aquél se tuvo por recibido en proveído de diecisiete de los actuales. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejar en estado de indefensión al impetrante de garantías, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta data y en su lugar se fijan las diez horas del tres de febrero de dos mil veintitrés

  • 18 de Enero del 2023

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, se tiene por rendido tal informe y dese vista a las partes para que se impongan de su contenido

  • 30 de Diciembre del 2022

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha no ha fenecido el plazo otorgado a la autoridad responsable Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para que rinda su informe justificado, por lo que no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta fecha. Por tanto, a fin de no dejar en estado de indefensión a la mencionada autoridad, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Notifíquese

  • 23 de Diciembre del 2022

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde el informe justificado solicitado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, se tiene por rendido tal informe y dese vista a las partes para que se impongan de su contenido. De conformidad con los artículos 9 y 28, fracción II, de la ley invocada, se tiene a la autoridad oficiante designando como delegados a los profesionistas que señala, y por domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su informe. Notifíquese

  • 22 de Diciembre del 2022

    Actor: María Del Carmen Torres Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el pedimento de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno. Ahora bien, con respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de dos de diciembre de dos mil veintidós. Notifíquese

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4