Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Consuelo González Serrano
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 761/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Consuelo González Serrano en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito signado por el apoderado de la quejosa; expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.
Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa del laudo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado p
Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintiocho de septiembre de dos mil quince y procedió de forma inmediata al estudio de los autos para dar cumplimiento a los lineamientos de la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérasele para que una vez que emita laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a María del Consuelo González Serrano, contra el laudo de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-2/157/2012. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de la misma.
Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciséis. trascurrió el término de quince días, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio A.- 5323/15, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual rinde informe justificado y remite escrito de demanda de amparo promovida por María del Consuelo González Serrano, a través de su apoderado legal Víctor López Olvera, en contra del laudo de veintiocho de septiembre de dos mi quince; y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 761/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado a Servicios de Salud del Estado de Puebla, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Téngase por autorizadas a las personas que cita para oír y recibir notificaciones en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, tal y como lo manifestó la parte quejosa. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa de la quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, lo anterior con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley en cita. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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