Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Consuelo Guarneros Romero
Demandado: Magistrados De La Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 137/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Consuelo Guarneros Romero en contra de Magistrados De La Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Enero del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: María del Consuelo Guarneros Romero
Demandado: Magistrados de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Agréguese el oficio de cuenta y anexo, al efecto se provee: INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO Del informe justificado de cuenta, remitido por la autoridad responsable, Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de su Presidente, así como las constancias que anexo al mismo, relativas al toca de apelación 244/2016 de índice, de las que se advierte que el siete del mes y año en curso, dictó la sentencia relativa a la apelación interpuesta por la parte actora, aquí quejosa **** al efecto se provee: En la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado. De la demanda de garantías, se advierte que la parte quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el acto consistente en el retardo para dictar sentencia en el toca de apelación 244/2016 de su índice (foja 2). Por su parte el Presidente de la Sala responsable, mediante oficio de cuenta, registrado con el número 4660, remitió copia certificada de la sentencia dictada en el toca de apelación 244/2016 de su índice, documental pública con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2, de la que se advierte que el siete de febrero del año en curso, dictó la sentencia correspondiente al referido toca, en la que en su resolutivo único, dejó insubsistente la sentencia definitiva de dos de febrero de dos mil quince, emitida dentro del expediente 223/2015 del índice del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por la hoy quejosa en contra de ****** también conocida como ***** (fojas 28 a 33). Ahora bien, como la citada autoridad responsable, el siete de febrero del año en curso, dictó la sentencia relativa al toca de apelación 244/2016 de su índice, es inconcuso que han cesado los efectos del acto reclamado, consistente en el retardo de la Sala responsable, de dictar la sentencia relativa al referido toca de apelación 244/2016, surgiendo a la vida jurídica una situación que destruyó la que dio motivo al amparo promovido, reponiendo a la disconforme en el goce de la garantía individual violada, volviendo las cosas al estado que tenían. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. En las relatadas condiciones, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo y por ende, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 fracción V, del mismo ordenamiento legal. SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se deja sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, y una vez que cause estado el presente proveído, archívese el presente asunto como totalmente concluido. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE
Agréguese el oficio de cuenta y anexo, al efecto se provee: INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO Del informe justificado de cuenta, remitido por la autoridad responsable, Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de su Presidente, así como las constancias que anexo al mismo, relativas al toca de apelación 244/2016 de índice, de las que se advierte que el siete del mes y año en curso, dictó la sentencia relativa a la apelación interpuesta por la parte actora, aquí quejosa **** al efecto se provee: En la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado. De la demanda de garantías, se advierte que la parte quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el acto consistente en el retardo para dictar sentencia en el toca de apelación 244/2016 de su índice (foja 2). Por su parte el Presidente de la Sala responsable, mediante oficio de cuenta, registrado con el número 4660, remitió copia certificada de la sentencia dictada en el toca de apelación 244/2016 de su índice, documental pública con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2, de la que se advierte que el siete de febrero del año en curso, dictó la sentencia correspondiente al referido toca, en la que en su resolutivo único, dejó insubsistente la sentencia definitiva de dos de febrero de dos mil quince, emitida dentro del expediente 223/2015 del índice del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por la hoy quejosa en contra de ****** también conocida como ***** (fojas 28 a 33). Ahora bien, como la citada autoridad responsable, el siete de febrero del año en curso, dictó la sentencia relativa al toca de apelación 244/2016 de su índice, es inconcuso que han cesado los efectos del acto reclamado, consistente en el retardo de la Sala responsable, de dictar la sentencia relativa al referido toca de apelación 244/2016, surgiendo a la vida jurídica una situación que destruyó la que dio motivo al amparo promovido, reponiendo a la disconforme en el goce de la garantía individual violada, volviendo las cosas al estado que tenían. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. En las relatadas condiciones, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo y por ende, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 fracción V, del mismo ordenamiento legal. SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se deja sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, y una vez que cause estado el presente proveído, archívese el presente asunto como totalmente concluido. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA MARÍA DE LOURDES CONCEPCION TORRES LÓPEZ O MARÍA DE LOURDES TORRES LÓPEZ EL AUTO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Vista la diligencia que antecede, de la cual se advierte que la quejosa ratifica la firma que calza el escrito que presentó el veintitrés de enero del año en curso, por lo que se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de diecinueve de enero del año en curso. AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ***********, por su propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las diez horas diez minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. Emplácese por conducto del Actuario Judicial adscrito a este juzgado a la tercero interesada ****** corriéndole traslado con copia simple del escrito de demanda y auto admisorio. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a formarlo, por no haberlo solicitado. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedoras a la imposición de una multa por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera
Actor: María del Consuelo Guarneros Romero
Demandado: Magistrados de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA MARÍA DE LOURDES CONCEPCION TORRES LÓPEZ O MARÍA DE LOURDES TORRES LÓPEZ EL AUTO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Vista la diligencia que antecede, de la cual se advierte que la quejosa ratifica la firma que calza el escrito que presentó el veintitrés de enero del año en curso, por lo que se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de diecinueve de enero del año en curso. AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ***********, por su propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las diez horas diez minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. Emplácese por conducto del Actuario Judicial adscrito a este juzgado a la tercero interesada ****** corriéndole traslado con copia simple del escrito de demanda y auto admisorio. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a formarlo, por no haberlo solicitado. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedoras a la imposición de una multa por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera
Notifíquese personalmente
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA MARÍA DEL CONSUELO GUARNEROS ROMERO, EL ACUERDO DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECE: "AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. PREVENCIÓN. Vista la demanda de amparo promovida por **** por su propio derecho, contra actos del Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído. Precise el nombre y domicilio de su contraparte en el expediente **** del índice del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla, toda vez que le reviste el carácter de tercero interesado en el presente juicio, lo anterior de conformidad con el artículo 5º fracción III de la Ley de Amparo. En su caso, bajo protesta de decir verdad manifieste desconocerlo, con fundamento en el artículo 108, fracción II de la Ley de Amparo. Apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda de garantías de conformidad con los artículos 108, fracción II y 114, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo. En el entendido de que deberá exhibir una copia del escrito aclaratorio, para cada una de las partes, es decir una para la autoridad responsable, una para el Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado y una más para emplazar al tercero interesado. DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones el que refiere en su escrito de demanda. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas que señala en su escrito de cuenta. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita."
Actor: María del Consuelo Guarneros Romero
Demandado: Magistrados de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA MARÍA DEL CONSUELO GUARNEROS ROMERO, EL ACUERDO DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECE: "AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. PREVENCIÓN. Vista la demanda de amparo promovida por **** por su propio derecho, contra actos del Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído. Precise el nombre y domicilio de su contraparte en el expediente **** del índice del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla, toda vez que le reviste el carácter de tercero interesado en el presente juicio, lo anterior de conformidad con el artículo 5º fracción III de la Ley de Amparo. En su caso, bajo protesta de decir verdad manifieste desconocerlo, con fundamento en el artículo 108, fracción II de la Ley de Amparo. Apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda de garantías de conformidad con los artículos 108, fracción II y 114, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo. En el entendido de que deberá exhibir una copia del escrito aclaratorio, para cada una de las partes, es decir una para la autoridad responsable, una para el Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado y una más para emplazar al tercero interesado. DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones el que refiere en su escrito de demanda. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas que señala en su escrito de cuenta. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita."
Actor: María del Consuelo Guarneros Romero
Demandado: Magistrados de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Notifíquese personalmente
Actor: María del Consuelo Guarneros Romero
Demandado: Magistrados de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
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