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María Del Pilar Arsuaga Losada Y Otros.. | Jefe De Gobierno La Exp: 301/2024

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Del Pilar Arsuaga Losada Y Otros.. | Ramón De Pedro Espínola Y Otros.. | Jefe De Gobierno De La Ciudad De México .
Demandado: Jefe De Gobierno De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 301/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Pilar Arsuaga Losada Y Otro en contra de Jefe De Gobierno De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 301/2024

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: RAMÓN DE PEDRO ESPÍNOLA y Otros..

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese al presente asunto el oficio del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en la Ciudad de México, por medio del cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional el proveído de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro; en el que informa que aceptó la competencia planteada a su favor asignándole el juicio de amparo 623/2024 de su índice; y solicita que se le envíen las actuaciones así como constancias de notificación pendientes de remitir o de integrar al expediente. En mérito de lo anterior y, de ser el caso, se ordena remitir las constancias que refiere e infórmesele que están disponibles en el expediente electrónico. Ante esa virtud, previas las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. Finalmente, en acatamiento a lo ordenado por el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, se instruye lo siguiente... Notifíquese.

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: RAMÓN DE PEDRO ESPÍNOLA.

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Visto el artículo primero del "ACUERDO General 2/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones generales relativas al pago del impuesto predial en la Ciudad de México correspondiente al ejercicio fiscal 2024, o cualquier norma general relacionada con el pago del impuesto mencionado, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de este año, y tomando en consideración que en la especie la parte quejosa ha señalado, como acto reclamado, diversas disposiciones generales objeto del citado acuerdo, relativas al pago del impuesto predial en la Ciudad de México para ese ejercicio fiscal; procede su remisión a los Juzgados Auxiliares referidos, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común. Atento a lo anterior, en el estado en que se encuentra, remítase de inmediato este expediente a los órganos jurisdiccionales referidos, por conducto de su oficina de correspondencia, a quienes se les solicita el acuse de recibo correspondiente y, en su oportunidad, se instruye al funcionario competente para hacer las anotaciones correspondientes como "Egreso por Acuerdo General"; asimismo, se deja sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, remítase el original del juicio de amparo en que se actúa formado únicamente con las constancias recibidas físicamente, toda vez que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, todos los expedientes que se tramitan en este juzgado se integran de manera electrónica, por tanto se instruye al analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que vincule el presente juicio de amparo. En virtud de lo anterior, se ordena formar cuaderno de antecedentes, con la constancia de notificación relativa al presente proveído; así como con las constancias, que en su caso, sean promovidas de manera física. Finalmente, vista la certificación de cuenta, se informa que: a) el presente expediente, se encuentra debidamente digitalizado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, b) no se tramitó incidente de suspensión y c) no existe medio de impugnación alguno pendiente de resolver. Notifíquese.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación de cuenta y del estado procesal de autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del informe justificado de la autoridad responsable recibido mediante proveído de veinte de marzo de dos mil veinticuatro. En mérito de lo anterior y, a efecto de no violar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: RAMÓN DE PEDRO ESPÍNOLA.

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese al presente asunto el oficio del Titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, por medio del cual manifiesta que dentro de sus atribuciones únicamente lo es representar a las autoridades responsables para la elaboración de informes no así fungir como responsable. No obstante lo anterior, por medio del oficio ******************** rindió el informe justificado en representación de la Administración Tributaria en Parque Lira; mismo que se tuvo por recibido mediante proveído de veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Se toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: RAMÓN DE PEDRO ESPÍNOLA.

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguense al presente asunto los oficios del Titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, Titular de la Tesorería, Titular de la Secretaria de Administración y Finanzas y Titular de la Jefatura de Gobierno, todos de la Ciudad de México, por medio de los cuales rinden su informe justificado. En atención a su contenido, se tiene por rendido dicho informe, dese vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga; de igual forma, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que ahí se indica, como delegados a las personas que menciona. Desde este momento se autoriza el uso de medios electrónicos para la consulta del expediente y sus anexos [salvo de aquellas constancias que sean reservadas o confidenciales] para ello bastará su solicitud verbal y que se deje en autos constancia legal, por lo que no se requerirá promoción alguna para ello. Notifíquese.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: RAMÓN DE PEDRO ESPÍNOLA.

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese al presente asunto el oficio signado por el Administrador Tributario en Parque Lira, por medio del cual manifiesta lo siguiente: Es de precisarse que de las manifestaciones vertidas por la autoridad oficiante, se advierte que la autoridad facultada para rendir el informe justificado solicitado lo es la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México. Bajo ese orden de ideas, se le tiene como autoridad responsable en el presente juicio de amparo; por lo que, con copia del escrito de demanda, del auto admisorio y del ocurso de cuenta, de conformidad con los artículos 26, fracción II, 115 y 117, de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe justificado, que deberá rendir dentro del plazo de quince Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA DEL PILAR ARSUAGA LOSADA y Otros..

    Demandado: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida por ********* quien acredita su personalidad en términos del instrumento notarial que exhibe para tal efecto; contra actos del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y otras autoridades; fórmese el expediente electrónico respectivo con el número 301/2024, háganse en la misma forma las anotaciones respectivas en los Libros Electrónicos de Gobierno del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); e infórmese a las partes que dicho instrumento dispone que, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente y que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes. Con motivo de lo anterior, se exhorta a las partes a que inicien, migren o continúen la tramitación del juicio, según sea el caso, mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual podrán consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones electrónicas, mediante la utilización de una firma electrónica vigente; y se les invita a proporcionar medios digitales de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a fin de agilizar la comunicación con este órgano jurisdiccional. Por otro lado, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan las diez horas con veinte minutos del uno de abril de dos mil veinticuatro para que tenga verificativo la audiencia constitucional; fecha que se fija en razón a las cargas de trabajo de este órgano jurisdiccional. Para tales efectos, de conformidad con los artículos 5, fracción IV, 26, fracción II, inciso c), 115 y 117, de la Ley de Amparo, notifíquese este acuerdo al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito y pídase a las autoridades responsables su informe justificado, que deberán rendir dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de este proveído, por la vía ordinaria o a través del correo electrónico... En cuanto al tercero interesado, atendiendo a las manifestaciones de la parte quejosa y a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, no se advierte a persona, entidad o autoridad alguna que pudiera tener tal carácter. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexa al escrito de demanda; la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional y de ser consideradas al dictar la sentencia. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en la demanda de amparo; por autorizadas en términos amplios a ********************de conformidad con el artículo 12, segundo párrafo, primera parte, de la Ley de Amparo; y, exclusivamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a las diversas personas que menciona en su demanda, por así solicitarlo expresamente. En cuanto hace, al correo electrónico y teléfono que precisa en el ocurso de cuenta, únicamente se tienen para el efecto de que sean considerados como medios de contacto para comunicaciones no procesales, por lo que póngase a disposición de los actuarios adscritos a este Juzgado, para que de ser necesario faciliten las diligencias que se encomienden Al respecto, de conformidad con el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones de carácter personal que se lleguen a ordenar en este asunto... Por otro lado, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de las copias simples o certificadas de las constancias físicas que obren en autos y sus anexos... Notifíquese vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

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