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Maria Del Pilar Diaz Gomez | Camara De Diputados Congreso La Exp: 622/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Maria Del Pilar Diaz Gomez
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Union
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 622/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Del Pilar Diaz Gomez en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Union en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 03 de Junio del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 622/2021

  • 16 de Mayo del 2023

    Actor: Maria del Pilar Diaz Gomez

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Ciudad de México, mediante proveído de veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, tuvo por recibido el escrito de demanda, registrándose bajo el número de expediente 2792/2022, de igual manera, en dicho proveído se desechó la demanda de mérito. En atención a lo anterior, se ordena el archivo y destrucción del presente expediente

  • 09 de Agosto del 2021

    Actor: Maria del Pilar Diaz Gomez

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    Se notifica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa, el auto de 02 de marzo del 2020. Con fundamento en el artículo 27 fracción i, inciso c de la ley de amparo

  • 03 de Junio del 2021

    Actor: Maria del Pilar Diaz Gomez

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    este juzgado federal se declara legalmente incompetente por razón de materia [subespecialización], para conocer de la demanda de amparo Por tanto, la competencia para conocer del amparo contra dicha norma corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en términos del Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por lo tanto, este órgano judicial se declara incompetente de plano por razón de materia ; en consecuencia, se ordena remitir la demanda de amparo presentada por María del Pilar Díaz Gómez, al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y jurisdicción territorial en toda la república, en turno, con objeto de que tenga a bien decidir lo relativo a la competencia que se plantea y lo comunique a este juzgado para los efectos legales conducentes

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