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Maria Del Pilar Mendoza Castillo | Tribunal De Conciliación Y Exp: 1282/2018

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Maria Del Pilar Mendoza Castillo
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1282/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Del Pilar Mendoza Castillo en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2018 y cuenta con 38 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1282/2018

  • 25 de Agosto del 2020

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve el original del juicio de amparo **********, del índice de este juzgado, y adjunta copia certificada de la resolución dictada en la revisión **********, de la que se advierte que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en esta ciudad, confirmó la sentencia dictada en este asunto, en la cual se sobreseyó en el juicio. Acúsese recibo, agréguense del cuaderno de antecedentes que se formó únicamente las actuaciones posteriores a la interposición del recurso, háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y comuníquese lo anterior a las partes, para los efectos legales procedentes. En cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, debido a que se sobreseyó y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, deberá destruirse y remitir el acta de baja correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Finalmente, devuélvase el tomo de pruebas que se formó por auto de treinta de enero de dos mil diecinueve, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, al resultar innecesaria su conservación. Notifíquese

  • 25 de Agosto del 2020

    Actor: Maria del Pilar Mendoza Castillo

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN XALAPA

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve el original del juicio de amparo **********, del índice de este juzgado, y adjunta copia certificada de la resolución dictada en la revisión **********, de la que se advierte que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en esta ciudad, confirmó la sentencia dictada en este asunto, en la cual se sobreseyó en el juicio. Acúsese recibo, agréguense del cuaderno de antecedentes que se formó únicamente las actuaciones posteriores a la interposición del recurso, háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y comuníquese lo anterior a las partes, para los efectos legales procedentes. En cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, debido a que se sobreseyó y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, deberá destruirse y remitir el acta de baja correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Finalmente, devuélvase el tomo de pruebas que se formó por auto de treinta de enero de dos mil diecinueve, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, al resultar innecesaria su conservación. Notifíquese

  • 10 de Enero del 2020

    Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, del que se advierte que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 1282/2018 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes; en consecuencia, estese en espera que el Tribunal Colegiado mencionado remita copia certificada de la resolución que dicte en el expediente 4/2020 de su índice

  • 10 de Enero del 2020

    Actor: Maria del Pilar Mendoza Castillo

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN XALAPA

    Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, del que se advierte que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 1282/2018 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes; en consecuencia, estese en espera que el Tribunal Colegiado mencionado remita copia certificada de la resolución que dicte en el expediente 4/2020 de su índice

  • 03 de Diciembre del 2019

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, mediante el cual la Jefa de Sucursal Telegráfica de esta ciudad, informa la imposibilidad que tuvo para entregar el telegrama número 43598/2019 por los motivos que expone; en tal virtud, en obvio de mayores dilaciones procesales reexpídase dicho oficio vía fax o correo electrónico, para los efectos legales conducentes

  • 03 de Diciembre del 2019

    Actor: Maria del Pilar Mendoza Castillo

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN XALAPA

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, mediante el cual la Jefa de Sucursal Telegráfica de esta ciudad, informa la imposibilidad que tuvo para entregar el telegrama número 43598/2019 por los motivos que expone; en tal virtud, en obvio de mayores dilaciones procesales reexpídase dicho oficio vía fax o correo electrónico, para los efectos legales conducentes

  • 26 de Noviembre del 2019

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Del estado procesal de autos, se advierte que no obran los acuses de recibo de los oficios 37610/2019 y 40334/2019, girados a la autoridad tercera interesada mediante los cuales se ordenó notificarle la sentencia de dos de octubre del año en curso, así como la interposición del recurso de revisión contra la misma; por lo tanto, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiérase vía telegráfica al Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz (tercero interesado), para que dentro del término de veinticuatro horas, computado legalmente, informe si recibió los oficios mencionados, y de ser así, comunique la fecha de su recepción; en el entendido que de no cumplir o no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa por el valor de cincuenta Unidades de Medida y Actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo

  • 26 de Noviembre del 2019

    Actor: Maria del Pilar Mendoza Castillo

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN XALAPA

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Del estado procesal de autos, se advierte que no obran los acuses de recibo de los oficios 37610/2019 y 40334/2019, girados a la autoridad tercera interesada mediante los cuales se ordenó notificarle la sentencia de dos de octubre del año en curso, así como la interposición del recurso de revisión contra la misma; por lo tanto, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiérase vía telegráfica al Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz (tercero interesado), para que dentro del término de veinticuatro horas, computado legalmente, informe si recibió los oficios mencionados, y de ser así, comunique la fecha de su recepción; en el entendido que de no cumplir o no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa por el valor de cincuenta Unidades de Medida y Actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo

  • 11 de Noviembre del 2019

    Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta, con el que la autoridad responsable acusa recibo del diverso 40333/2019, mediante el cual se le notificó el proveído de veinticuatro de octubre del año en curso, dictado en este asunto

  • 11 de Noviembre del 2019

    Actor: Maria del Pilar Mendoza Castillo

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN XALAPA

    Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta, con el que la autoridad responsable acusa recibo del diverso 40333/2019, mediante el cual se le notificó el proveído de veinticuatro de octubre del año en curso, dictado en este asunto

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