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María Del Rayo Rosalía Tello Bermúdez | Junta Especial Número Exp: 260/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Rayo Rosalía Tello Bermúdez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 260/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Rayo Rosalía Tello Bermúdez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 260/2015

  • 18 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 24 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que informa que en fecha dieciocho de noviembre del año en curso, recibió diverso juicio de amparo directo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del laudo de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, y solicita se le informe si se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente asunto; al respecto, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que el juicio de amparo que nos ocupa, se encuentra turnado a fin de emitir el acuerdo plenario en cuanto al cumplimiento de la resolución en comento; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para el dictado de la resolución correspondiente.

  • 19 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 15 de Octubre del 2015

    No se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintiséis de junio de dos mil quince.

  • 17 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, quince de septiembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 21 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil quince. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, se advierte que transcurrió el término de diez días que mediante auto de trece de julio de dos mil quince, se otorgó a la junta responsable para el dictado del laudo correspondiente en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en este juicio, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva; en consecuencia, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la junta responsable para que en el término de cinco días hábiles, remitan el laudo requerido.

  • 14 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual acusa recibo de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de ocho de julio del año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de seis de abril de dos mil quince; y turnó los autos a proyecto; requiérasele para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.

  • 08 de Julio del 2015

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A MARÍA DEL RAYO ROSALÍA TELLO BERMUDEZ, CONTRA EL LAUDO DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 1053/2012, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTE FALLO. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚÑTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.

  • 08 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por María del Rayo Rosalía Tello Bermúdez, por conducto de su apoderada legal María Francisca Teresa Arrieta Juárez, en contra del laudo de seis de abril de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 260/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngasele por autorizada en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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