Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Refugio Carolina Imelda García De Acevedo Guerra O García De Acevedo Y Guerra
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 481/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Refugio Carolina Imelda García De Acevedo Guerra O García De Acevedo Y Guerra en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 9/2018-A de nuestra estadística, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
SE NIEGA EL AMPARO Y SE DEJA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de la part
Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el original de la demanda de amparo promovida por María Del Refugio Carolina Imelda García De Acevedo Guerra y/o María Del Refugio Carolina Imelda García De Acevedo Y Guerra y/o Gloria García De Acevedo y/o Carolina García De Acevedo Guerra y/o Carolina García De Acevedo y/o Carolina García de Acevedo De Lichtle y/o María Del Refugio Carolina García De Acevedo De Lichtle y/o María Del Refugio Carolina García De Acevedo y/o Carolina García De Acevedo y/o María Carolina García De Acevedo Guerra de Uriarte, por conducto de su apoderada legal Alma Velia Escalona Sánchez; en contra del laudo de veinticinco de abril de dos mil diecisiete. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 481/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a Hermelinda Espinoza Vázquez, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 400/2017, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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