Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3446/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Del Refugio Gómez Martínez en contra de Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA"
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 2040, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio enviado por la Presidenta de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia certificada de diversas constancias, relativas al juicio laboral de origen. se REQUIERE a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, para que dentro del plazo legal TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informen a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen. dese vista a las partes por el término de tres días hábiles, computado legalmente, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. Notifíquese.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y un minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe si la parte quejosa ingresó el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós una promoción de veintiocho de septiembre del mismo año, la cual se registró con el folio 205212 y, de ser así, remita copia certificada, completa y legible de las constancias que lo acrediten, o en su defecto, haga del conocimiento la imposibilidad que le asista para tal efecto. Con el apercibimiento. Notifíquese.
Actor: María del Refugio Gómez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos la promoción suscrita por el apoderado del tercero interesado en el expediente en que se actúa, personalidad que se le reconoce en términos del documento que exhibe para tal efecto; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el juicio de amparo en que se actúa. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. se tiene como autorizados a las personas que refiere en su escrito de cuenta; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Como lo solicita, se autoriza la devolución del documento con el que se acreditó la personalidad de quien promueve. Deberá dejarse en su lugar copia certificada y levantarse razón donde se asiente su recibo por persona legalmente facultada. NOTIFÍQUESE.
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