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María Del Rocío Alemán López. | Junta Especial Número 33 De Exp: 265/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Rocío Alemán López.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 265/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Rocío Alemán López en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 265/2023

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 265/2023, dictada por este tribunal colegiado.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por ***************, en su carácter de apoderada de las terceras interesadas Petróleos Mexicanos, Pemex Logística, cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento de origen mediante auto veintidós de abril de dos mil veintidós, por medio del cual formula manifestaciones con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Al respecto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por hechas tales manifestaciones las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de calificar el cumplimiento de la ejecutoria constitucional.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de cinco de abril de dos mil veinticuatro, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de ocho de febrero de dos mil veintitrés y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo ordenado y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para efectos por vicios de fondo a ********************, contra el laudo de ocho de febrero de dos mil veintitrés, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el juicio laboral ********************y su acumulado ********************. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado al efecto.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la quejosa ************, mediante el cual solicita que este asunto sea resuelto; sin embargo, hágase del conocimiento que la resolución de los asuntos se encuentra supeditada al orden de la fecha del turno, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo, además que, en el caso, se trata de un juicio laboral iniciado en el año dos mil trece, en donde se reclamaron diversas acciones y que se integra por más de mil quinientas fojas por analizar. No obstante ello, se instruye al secretario proyectista, para que en su momento proceda a analizar el expediente para estar en posibilidad de elaborar el proyecto de resolución y se esté en posibilidad de listarlo para su resolución. Vuelvan los autos a la ponencia a cargo del suscrito.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente. Sin que pase inadvertido para la suscrita, que el presente juicio y sus anexos corresponden a más de mil fojas.

  • 05 de Junio del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO AL TERCERO INTERESADO LUIS GILBERTO DE LARA GARCÍA: Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 340/2023-5.AD, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María del Rocío Alemán López, por propio derecho, en contra del laudo de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 2137/2013. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 265/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de terceros interesados a Petróleos Mexicanos, Pemex Logística y el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Delegación 5 Sección 40, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE DIVERSO TERECERO Ahora, del análisis de las constancias que integran el juicio de origen y en especial del laudo reclamado, se desprende que a Luis Gilberto de Lara García, le reviste el carácter de tercero interesado en términos del citado precepto; sin embargo la responsable omitió remitir las constancias de emplazamiento correspondientes. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro plazo de tres días remita las constancias de emplazamiento a este juicio de amparo de Luis Gilberto de Lara García. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio convencional para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. En cuanto al correo electrónico y número telefónico que proporciona, se les tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte quejosa la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario HArgudin y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 05 de Junio del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 416/2023/AD, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado, remite la constancia de emplazamiento de Luis Gilberto de Lara García y el expediente laboral de origen. Acúsese recibo. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, se tiene por emplazado a este juicio a Luis Gilberto de Lara García, por tanto notifíquesele por lista el auto admisorio de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCÍO ALEMÁN LÓPEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 393/2023/AD, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de nueve de mayo del año en curso, informa las gestiones realizadas a efecto de emplazar a este juicio de amparo al tercero interesado Luis Gilberto de Lara García. Consecuentemente requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días remita las constancias de emplazamiento correspondientes, haciéndole del conocimiento que continúa vigente el apercibimiento decretado en auto de admisorio de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

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