Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo De La Judicatura Del Estado De Tlaxcala | Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 86/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Rocío Cuevas Menese en contra de Consejo De La Judicatura Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo número ***, del índice de este órgano jurisdiccional y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión celebrada a través del sistema de video conferencia en tiempo real el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dentro del recurso de revisión ***, de su índice, en la que se determinó lo siguiente: "[.] PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo promovido por ***. [.]" Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósese al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al inciso a), del artículo 21, del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la suspensión provisional y definitiva, de conformidad con la fracción I, con el inciso c), del artículo 18, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, de autos se advierte que no obran documentos originales de los que se refiere el artículo 3, fracción XVIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; sin embargo, requiérase a la parte quejosa para que en un plazo de noventa días comparezca a este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que ofreció en el presente asunto, en el entendido que de hacer caso omiso, dichos documentos serán destruidos. Ahora bien, el artículo 6° del referido Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, establece que al citar a una persona al desahogo de una diligencia el órgano jurisdiccional deberá generarle un Código QR para su ingreso a las instalaciones; asimismo, del diverso arábigo 25 se advierte que las partes pueden intervenir en el juicio o comparecer a través de videoconferencias a distancia. En esa tesitura, la parte quejosa se encuentran en aptitud de generar su cita a través del Código QR, con la finalidad de recoger los documentos que exhibió en el presente juicio de amparo, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En ese sentido, tan pronto haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo 3, fracción XXVIII, del referido Acuerdo General; remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, dictado en el recurso de revisión 56/2021, de su índice, del cual se advierte que se admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tlaxcala. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictado en el recurso de revisión *** de su índice, por el que se acusa de recibo del oficio ***, por el que se le remitió el recurso de revisión interpuesto por ***, mismo que se admitió a trámite, quedando registrado con el número de expediente antes citado. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el ***; en consecuencia, con fundamento en los artículos ***, procédase a distribuir entre las partes copia de los escritos de expresión de agravios, así como del presente proveído. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copias firmadas electrónicamente del recurso que se interpone, así como de este proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, remítase el original del expediente en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios; al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ***, por los actos reclamados, autoridades señaladas como responsables y por las razones precisadas en el considerando cuarto de la presente resolución
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese sin mayor proveído el oficio de cuenta signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, por medio del cual pretende rendir su informe justificado***ya que mediante acuerdo del tres de marzo de dos mil veinte, se le tuvo rindiendo el mismo. No pasa desapercibido que mediante proveído del cuatro de febrero del año en curso, se dejó insubsistente el acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veinte, en el que se ordenaba acumular el juicio de amparo indirecto ***de conformidad con la ejecutoria pronunciada en sesión de diez de diciembre de dos mil veinte, dentro del recurso de revisión laboral *** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito ***por lo anterior únicamente se dejo sin efectos dicho auto y no así las demás actuaciones, razón por la cual no se requirió su informe justificado. Por otra parte, ténganse por designados como delegados a las personas que indica en dicho informe***asimismo, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a los referido delegados para que puedan imponerse de las actuaciones dictadas en el presente juicio de amparo, mediante el uso de aparatos electrónicos como son: cámaras, grabadoras o lectores ópticos
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primero Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo número *** y su acumulado *** del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de diez de diciembre de dos mil veinte, dentro del recurso de revisión laboral *** de su índice, interpuesto por la parte quejosa ***; resolución en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo *** y su acumulado ***, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por ***, en los términos indicados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tlaxcala." Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y glósense al expediente principal devuelto únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en cita, se deja insubsistente el auto del auto de veinticinco de febrero de dos mil veinte, en el que se determinó acumular el juicio de amparo ***, al presente sumario. En consecuentica, se ordena tramitar por separado el juicio de amparo ***, así como el presente juicio; por lo anterior se ordena desglosar del presente asunto las actuaciones correspondientes al juicio *** y se ordena girar oficio a la Secretaria encargado de la mesa I del índice de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se acuerde lo correspondiente. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la audiencia constitucional, lo anterior, hágase del conocimiento de las partes
Actor: María del Rocío Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, suscrito por el Actuario Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de cinco de noviembre de dos mil veinte, dictado en el amparo en revisión ***, del índice del tribunal en cita, por el que informa que admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tlaxcala; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
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