Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo De La Judicatura Del Estado De Tlaxcala | Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 93/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Rocio Cuevas Menese en contra de Consejo De La Judicatura Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual remite los autos originales del expediente ***, del índice de este juzgado, un tomo de pruebas y un testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dentro del recurso de revisión *** del registro de su adscripción. Acúsese recibo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Asimismo, devuélvase al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, las constancias que acompaño junto con su informe justificado, las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I. Ahora bien, visto el contenido de la aludida determinación, se advierte que la superioridad resolvió en los siguientes términos: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, contra el acto y autoridades precisados en el considerando segundo de la sentencia recurrida. TERCERO. Sin materia la revisión adhesiva.". En ese contexto, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual informa el contenido del proveído de veinte del mes en curso, dictado en el recurso de revisión *** de su registro estadístico, por el cual admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tlaxcala; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual informa el contenido del proveído de diez del mes en curso, dictado en el recurso de revisión *** de su registro estadístico, por el cual se admitió a trámite dicho medio de impugnación, interpuesto por la quejosa y acusa el recibo correspondiente; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la quejosa ***, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento efectuado en proveído de quince del mes en curso, y en atención a lo anterior, se provee: Procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. En ese sentido, visto lo ordenado en el auto de doce de junio de dos mil veinte, notifíquese manera electrónica al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito el presente acuerdo, debiendo anexar copia del escrito de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del recurso que se interpone, así como copia de este proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso que se tramita
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la quejosa ***, y en atención a su contenido, requiérasele, para que en un plazo de tres días exhiba ante este juzgado dos copias más de su escrito de expresión de agravios a fin de dar trámite al recurso de revisión que hace valer. Lo anterior, toda vez que remite solo tres copias y se requieren de cinco para distribuirse de la siguiente manera: tres para las autoridades responsables, una para correr traslado al Agente del Ministerio Público adscrito, y una para el cuaderno de antecedentes. Se apercibe a la ocursante que de no dar cumplimiento a lo precisado en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto el citado medio de impugnación
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
R E S U E L V E ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por***, respecto del acto reclamado del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tlaxcala, consistente en el auto de***, dictado dentro del expediente laboral ***, del registro del aludido tribunal, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa ***, y ténganse por hechas las manifestaciones que formula a manera de alegatos; los cuales serán tomados en consideración al momento de dictarse la resolución correspondiente
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que aún no comienza a transcurrir la vista concedida a las partes, a efecto de que se impongan del contenido del informe rendido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración
Actor: María del Rocio Cuevas Meneses
Demandado: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tlaxcala; en atención a su contenido, téngansele rindiendo su informe justificado; con dicho contenido y anexo que acompaña, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como delegados a las personas que refiere la autoridad responsable en la comunicación que en esta fecha se provee. Asimismo, como lo solicita, se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas. Finalmente, se tienen como pruebas de la autoridad oficiante la documentales que acompaña a la comunicación de cuenta, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
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