Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Chiapas, Con Residencia En Tapachula de Vigésimo Circuito
Actor: María Del Rocío Del Puerto Chang Y Otros
Demandado: Juez Primero Del Juzgado De Control Y Tribunal De Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 192/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Rocío Del Puerto Chang Y Otro en contra de Juez Primero Del Juzgado De Control Y Tribunal De Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapa en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Chiapas, Con Residencia En Tapachula en Circuito 20 (Chiapas). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2021 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas. y Otros
Con apoyo en el artículo 3 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el escrito firmado por María del Roció del Puerto Chang; mediante el cual hace diversas manifestaciones y exhibe diversos documentos, los cuales se agregan sin mayor acuerdo, en atención a que en auto de diez de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo del presente asunto como totalmente concluido
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-B.- Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que en esta propia fecha dentro del juicio de amparo del cual deriva este incidente de suspensión, se ordenó el archivo como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, se ordena: 1. Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del inciso a), artículo 21, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se sobreseyó y carece de relevancia documental; hecho que deberá realizarse una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expedientillo destruido, tal como lo disponen los numerales 21, 22 y 23 del acuerdo normativo. 2. Se ordena destruir el cuaderno original, ya que si bien se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, al haberse negado la suspensión definitiva, rige los establecido en el artículo 21, c), del mencionado acuerdo general, en relación con el punto 8.1.21 del "Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal"2 ; por lo cual, una vez transcurrido el plazo de tres años, procédase a su destrucción, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expedientillo destruido, tal como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-B.- Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los numerales 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que la sentencia en la cual se sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, considerando que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión en su contra, no obstante su notificación el veintitrés de julio pasado. Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, se ordena: 1. Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 21, inciso a), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados, y carece de relevancia documental; hecho que deberá realizarse una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expedientillo destruido, tal como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral. 2. Se ordena destruir el cuaderno original, ya que si bien se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, al haberse negado la suspensión definitiva, rige los establecido en el artículo 21, c), del mencionado acuerdo general, en relación con el punto 8.1.21 del "Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal" 2 ; por lo cual, una vez transcurrido el plazo de tres años, procédase a su destrucción, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expedientillo destruido, tal como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-A.- Vistos, para resolver el juicio de amparo 192/2021, y; RESULTANDO...CONSIDERANDO...RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por María del Rocío del Puerto Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto, contra la orden de aprehensión que reclama del juez de Control, Región 02, de los Distritos Judiciales de Tapachula y Acapetahua, Chiapas, y su ejecución que atribuye al comandante Regional de la Policía Especializada, con residencia en esta Ciudad, en términos del considerando tercero, de esta sentencia. SEGUNDO. Publíquese la presente determinación en el Sistema Integral de Seguimiento del Expediente (SISE), acorde con lo ordenado en el considerando cuarto, de esta resolución
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-A.- Agréguese a los autos el alegato ministerial 61/2021, signado electrónicamente por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado; con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que formula, sin perjuicio de relacionarlas en el acto de la audiencia constitucional. Por otra parte, como lo solicita la representante social, una vez que se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídase las copias certificadas que solicita; las cuales le serán entregadas en día y hora hábil, previa identificación y razón de recibo que se deje agregada al expediente. Para lo que deberá generar cita en el sistema de "Agenda OJ" en el micrositio de Servicios Jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por virus COVID-19. Se hace de su conocimiento que, las constancias consultadas en el expediente electrónico que cuenten con la evidencia criptográfica, se consideran copias certificadas electrónicamente, como lo dispone el artículo 36 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4.- Vista la certificación que antecede, tomando en consideración que aún no ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 117, párrafo segundo de la Ley de Amparo, durante el cual debe hacerse del conocimiento de las partes el contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta ciudad, agregado en autos mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fijan las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, para su celebración
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-A.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en atención al requerimiento de once de junio de este año, aclara su informe justificado, respecto del juicio de amparo en que se actúa, promovido por María del Rocío del Puerto Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto. En tales condiciones, agréguese con vista a las partes en el juicio de amparo en que se actúa el informe justificado rendido por la autoridad responsable Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta Ciudad; y dése nueva cuenta con el mismo en la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. Finalmente, con fundamento en el numeral 9°, primer párrafo, de la ley de la materia, se tiene como delegado de la responsable oficiante a la persona que designa en el oficio de cuenta
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-A.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta ciudad, por medio de cual pretende aclarar su informe justificado, según se le requirió en acuerdo de cuatro de junio del año en curso. Al respecto manifiesta que no es cierto el acto reclamado por María del Rosario del Puente Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto, no obstante, el presente juicio de amparo fue promovido por María del Rocío del Puerto Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto. En tal virtud, requiérasele de nueva cuenta al Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta ciudad, a efecto de que, dentro del término de tres días, contado a partir del momento en que reciba el oficio por medio del cual se le notifica el presente proveído, aclare dicho informe justificado, esto es, mencione con total exactitud y de manera correcta los nombres de los quejosos de quienes pretende rendir su informe de ley. En la inteligencia de que, a efecto de rendir su informe justificado, deberá observar los dispuesto en el artículo 117, párrafo quinto, de la Ley de Amparo. Finalmente, dígasele a la responsable que subsiste el apercibimiento decretado en auto de cuatro de junio de dos mil veintiuno
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-A.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta ciudad, por medio de cual pretende rendir informe justificado. Al respecto manifiesta que no es cierto el acto reclamado por Mario del Rosario del Puente Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto, no obstante, el presente juicio de amparo fue promovido por María del Rocío del Puerto Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto. En tal virtud, requiérasele al Comandante Regional de la Policía Especializada, con sede en esta ciudad, a efecto de que, dentro del término de tres días, contado a partir del momento en que reciba el oficio por medio del cual se le notifica el presente proveído, aclare dicho informe justificado, esto es, mencione con total exactitud y de manera correcta los nombres de los quejosos de quienes pretende rendir su informe de ley. En la inteligencia de que, a efecto de rendir su informe justificado, deberá observar los dispuesto en el artículo 117, párrafo quinto, de la Ley de Amparo. Lo anterior, bajo apercibimiento que de no hacerlo en dicho plazo sin causa justificada, con fundamento en el artículo 259, en relación con el diverso 237, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que actualmente asciende a $89.62 (ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos 62/100 moneda nacional)1 , dando un total de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional)
Actor: María del Rocío Del Puerto Chang y Otros
Demandado: Juez Primero del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Tapachula, Chiapas
MESA 4-A.- Visto, para resolver, este incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 192/2021; y RESULTANDO...CONSIDERANDO...RESUELVE: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva que solicitó María del Rocío del Puerto Chang, Marcos Yamil Morales del Puerto y Jimmy Iván Morales del Puerto, en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. El duplicado del cuaderno incidental resulta destruible en los términos del considerando cuarto de esta interlocutoria
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