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María Del Rocio Garay Zequinel. | Tercer Tribunal Laboral Exp: 509/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Rocio Garay Zequinel.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 509/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Rocio Garay Zequinel en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 509/2022

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 14 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL: Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 08 de Marzo del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL: Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios 579/2023-TL3 y 584/2023-TL3, signados por la Secretaria Instructora y Juez del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remiten copia con firma electrónica de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios 579/2023-TL3 y 584/2023-TL3, signados por la Secretaria Instructora y Juez del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remiten copia con firma electrónica de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE para efectos por vicios de fondo a ********************, contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por la Juez de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el juicio laboral***************. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la juez responsable para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado para tal efecto.

  • 07 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Sección Cuarenta y Seis a través de su apoderado José Julián Sánchez Meza, personalidad reconocida por la autoridad responsable en proveído de dieciocho de febrero de dos mil veintidós; visto su contenido, agréguese sin mayor pronunciamiento, en virtud de que por acuerdo de dieciséis de agosto del año en curso, se acordó lo relativo. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 17 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María del Rocío Garay Zequinel por conducto de su apoderado Miguel Ángel Ortiz Gómez, en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral 27/2021. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 509/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de terceros interesados a Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial; y Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Sección Cuarenta y Seis, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Ahora, conforme a lo ordenado en esta fecha en el diverso amparo directo 508/2022 relacionado con este asunto, agréguese para que surta los efectos legales correspondientes el escrito del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Sección Cuarenta y Seis a través de su apoderada Elizabeth Aguilar Pérez, como lo solicita se tiene apersonándose al presente juicio, señalando autorizados e indicando el medio para ser notificado, vía electrónica, en los términos que a continuación se describen. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA; Y, TERCERO INTERESADO Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en tanto en el escrito de demanda de la parte quejosa como el medio indicado por el tercero interesado que se apersona. En cuanto a los profesionistas que menciona la quejosa, se les tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la parte trabajadora. Respecto a los que indica la apoderada del Sindicato, se les tiene por autorizados en términos amplios del citado numeral, siempre y cuando proporcionen su cédula profesional que acredite su dicho; tal como lo exige el precepto legal referido, máxime de que se trata de la parte patronal. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Respecto a la consulta, promoción y notificación electrónicas, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuarios que proporcionan se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se ordena al personal autorizado adscrito a este tribunal colegiado, para que agreguen los nombres de usuarios "MiguelOG81" y "mezameza" y los asocien a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa y tercero interesado relativos, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para la consulta del expediente, promoción y notificación, electrónicas, de las resoluciones judiciales aun las de carácter personal. Por otra parte, se hace del conocimiento de la quejosa y tercero interesado, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda a los interesados que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberán vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tengan impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. Por lo que hace a la parte quejosa, además, se le tiene señalando los medios electrónicos que indica, a fin de que se pueda entablar, únicamente, comunicaciones no procesales. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 508/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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