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María Del Rocio Garay Zequinel. | Tercer Tribunal Laboral Exp: 6/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Rocio Garay Zequinel.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 6/2023 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por María Del Rocio Garay Zequinel en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Abril del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 6/2023

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla siete de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que el presente recurso de reclamación fue resuelto en sesión plenaria de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en el sentido de declararlo infundado el presente recurso de reclamación, de donde se colige que no queda trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 20, fracción IV, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez transcurridos tres años de haberse dictado este acuerdo.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión de cuatro de mayo de dos mil veintitrés ÚNICO. ES INFUNDADO el recurso de reclamación.

  • 24 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROCIO GARAY ZEQUINEL.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Miguel Ángel Ortiz Gómez, en su carácter de apoderado legal de la tercera interesada en el amparo directo 310/2023, María del Rocío Garay Zequinel, mediante el cual interpone reclamación en contra del auto de Presidencia de once de abril de dos mil veintitrés dictado en ese asunto, que admitió a trámite la demanda de amparo. La personalidad del promovente se encuentra reconocida en el citado juicio de amparo. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver dicho recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 6/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo, y 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte recurrente, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario MiguelOG81 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. En cuanto al correo electrónico y número telefónico que proporciona, se les tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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