Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: María Del Rosario Castañeda
Demandado: Junta Especial No. 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 26/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Del Rosario Castañeda en contra de Junta Especial No. 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Enero del 2016 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: María del Rosario Castañeda
Demandado: Junta Especial No. 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
...se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa y terceras interesadas interpusieran el recurso de inconformidad contra el proveído de diecisiete de mayo último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento.archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional
...se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa y terceras interesadas interpusieran el recurso de inconformidad contra el proveído de diecisiete de mayo último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento.archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional
se notifica por medio de lista al quejoso y terceros intetersados el acuerdo de 17 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo, en el que se determinó: SE DECLARA CUMPLIDA EJECUTORIA DE AMPARO
Actor: María del Rosario Castañeda
Demandado: Junta Especial No. 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se notifica por medio de lista al quejoso y terceros intetersados el acuerdo de 17 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo, en el que se determinó: SE DECLARA CUMPLIDA EJECUTORIA DE AMPARO
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCEROS INTERESADOS EL ACUERDO DE 27 DE ABRIL DE 2016, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE ASENTÓ: agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia certificada del informe rendido por el representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido como prueba en el juicio laboral de origen, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa y terceras interesadas para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
Actor: María del Rosario Castañeda
Demandado: Junta Especial No. 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCEROS INTERESADOS EL ACUERDO DE 27 DE ABRIL DE 2016, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE ASENTÓ: agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia certificada del informe rendido por el representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido como prueba en el juicio laboral de origen, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa y terceras interesadas para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia certificada del informe rendido por el representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido como prueba en el juicio laboral de origen, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa y terceras interesadas para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
Actor: María del Rosario Castañeda
Demandado: Junta Especial No. 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia certificada del informe rendido por el representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido como prueba en el juicio laboral de origen, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa y terceras interesadas para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
se requiere a la responsable Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, informe el cumplimiento dado al fallo protector, se requiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en acatamiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo 26/2016 en que se actúa, de contestación en forma inmediata al oficio 876/2016,
Actor: María del Rosario Castañeda
Demandado: Junta Especial No. 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se requiere a la responsable Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, informe el cumplimiento dado al fallo protector, se requiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en acatamiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo 26/2016 en que se actúa, de contestación en forma inmediata al oficio 876/2016,
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