Características del servicio

María Del Rosario Gómez García. | Segunda Sala En Materia Exp: 413/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Del Rosario Gómez García.
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 413/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Rosario Gómez García en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla. en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 413/2022

  • 19 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ GARCÍA.

    Demandado: SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Agréguese el oficio de cuenta del Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que adjunta copia del proveído de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el amparo directo en revisión ********************, del índice de esa Subsecretaría General de Acuerdos, en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la ejecutoria emitida en este amparo directo, así como la certificación de que contra dicho acuerdo no procede medio de impugnación alguno. Acúsese el recibo de estilo correspondiente a la Superioridad, como se solicita en el oficio de cuenta, a través del sistema MINTERSCJN. Hágase del conocimiento de las partes, lo anterior. Asimismo, comuníquese este auto a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar en el toca ********************, de su índice. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, vuelva este expediente al archivo del Tribunal.

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ GARCÍA.

    Demandado: SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Visto que mediante auto de trece de abril de dos mil veintitrés se ordenó diligenciar la Comunicación Oficial Recibida ******************** que generó el Despacho ********************también de la estadística de este cuerpo colegiado, en el que la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó notificar electrónicamente a la aquí parte quejosa la versión electrónica del auto de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el amparo directo en revisión ******************** en el que se desechó tal medio de impugnación hecho valer en contra de la sentencia dictada por los magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional. Lo anterior, para los efectos a los que haya lugar. Notifíquese.

  • 14 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ GARCÍA.

    Demandado: SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN Agréguense los dos escritos de cuenta recibidos y firmados electrónicamente con su evidencia criptográfica por JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ, autorizado con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la ley de amparo, por la parte quejosa en este juicio de amparo, el segundo dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que interpone revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada en este asunto; asimismo, en atención al segundo párrafo, del artículo 88 de la ley de la materia, el promovente transcribe una parte del considerando SÉPTIMO de dicho fallo constitucional. NO SUBSISTE CUESTIÓN PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL. En ese sentido, se le tiene interponiendo el recurso de revisión; razón por la cual, en cumplimiento a la Circular 11/2014-AGP SEPTIES, de quince de febrero de dos mil diecinueve, se hace del conocimiento de la Presidenta de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, no subsiste una cuestión propiamente constitucional en este asunto, en virtud de que este tribunal, en la sentencia recurrida: 1. No hizo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales ni la aplicación de tratados internacionales, o que estableciera la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y actualmente, la interpretación de un tratado internacional en materia de derechos humanos, en el cual el Estado Mexicano sea parte. 2. Tampoco omitió el estudio de algún concepto de violación relativo a tales tópicos, dado que no fue planteado en la demanda de amparo que dio origen a este expediente. No obstante lo anterior, también en acatamiento a la circular en cuestión, se remite a ese Alto Tribunal a través del sistema MINTERSCJN, en forma digitalizada, la demanda de amparo que motivó este asunto; la resolución combatida, así como su notificación a las partes, entre ellas, a la autorizante del ahora disconforme; y finalmente, los dos ocursos de cuenta (en los que consta la fecha en la que fue interpuesto el medio de impugnación). Además de las constancias precisadas en el párrafo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno del órgano jurisdiccional que preside, remítase también a través del sistema MINTERSCJN, la certificación que efectúe el Secretario de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en la que haga constar los días inhábiles que mediaron entre la fecha de notificación al ahora recurrente de la sentencia que impugna, y la de presentación de su recurso de revisión. DISTRIBUCIÓN DE COPIAS DE LA REVISIÓN. En cumplimiento al diverso numeral 89 de la ley de la materia, distribúyanse las copias de la revisión interpuesta entre las partes.

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ GARCÍA.

    Demandado: SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.

  • 24 de Enero del 2023

    Actor: MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ GARCÍA.

    Demandado: SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Por lo expuesto y fundado, además con apoyo en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo; y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.

  • 29 de Septiembre del 2022

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, de las que se desprende que mediante auto que antecede, se turnó este asunto a la ponencia del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, al estimarse que contaba con precedentes de su ponencia; sin embargo, el mismo no tiene precedentes en relación al expediente de origen y toca correspondiente, según se desprende de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en estas actuaciones. En esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2, a fin de normar el procedimiento por cuanto hace al turno del presente asunto, deberá returnárse este expediente de manera aleatoria al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ; para que formule el proyecto de resolución respectivo, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales conducentes.

  • 30 de Agosto del 2022

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 09 de Agosto del 2022

    Agréguese el escrito de cuenta del representante común de la parte tercera interesada, FERNANDO JULIÁN GALI, firmado además por la diversa tercera interesada, RAQUEL RAMÍREZ VÁZQUEZ; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario que indican, correspondiente al primero de ellos, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo piden, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. Y por cuanto hace a su solicitud de tener al primero de los antes nombrados como su autorizado, hágase de su conocimiento que la misma resulta incongruente, dado que éste, en su carácter de tercero interesado, está legitimado procesalmente para promover en este asunto; de ahí que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal petición.

  • 03 de Agosto del 2022

    Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-413/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por dicha Sala en tal toca; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DOCUMENTOS. Guárdese en la Caja de Seguridad de este tribunal, el sobre que adjunta el Presidente de la Sala responsable, que contiene los documentos a que se refiere en su oficio de cuenta, como se indica en la razón de dicha cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos numerales 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, perteneciente al primero de sus autorizados, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta, se autoriza a fin de que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización para ser notificado electrónicamente, lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico respectivo, a partir de este proveído; lo anterior, en términos del artículo 57, último párrafo, del citado Acuerdo General. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que los acredita como licenciados en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal. ESCRITOS DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. Por lo que ve a los dos ocursos de FERNANDO JULIÁN GALI y RAQUEL RAMÍREZ VÁZQUEZ, en atención a su contenido, se les tiene por apersonados en su carácter de terceros interesados en este juicio. Se tienen por formulados los alegatos que expresan, para los efectos legales a que haya lugar. En relación a su manifestación de que la demanda de amparo resulta improcedente, en virtud de que se presentó el veinte de junio de dos mil veintidós, adjuntando al efecto copia simple del calendario de días inhábiles del año dos mil veintidós del Poder Judicial del Estado de Puebla; al respecto, hágaseles de su conocimiento que la misma se recibió en la Oficialía de Partes Comunes del mencionado Poder Judicial, el dieciséis de junio del año en curso (foja 3 vuelta de estos autos), y si la resolución reclamada se notificó a la parte quejosa el veintiséis de mayo pasado, como se corrobora con la certificación asentada en ella, y con dicha notificación que consta en la foja 22 vuelta de dicho toca, descontándose los días inhábiles que se indican en esa certificación, es indudable que su presentación se efectuó dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo. SOLICITUDES DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Ténganse por señalados los estrados de este Tribunal para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se les hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Tomando en consideración que los promoventes únicamente se limitan a señalar un nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial, sin solicitar expresamente que se le otorgue el acceso al expediente electrónico de este asunto, o bien, que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en el mismo, y por tanto, que no cumplen con uno de los requisitos previstos para tal efecto, respectivamente, en los artículos 35 y 55 del citado Acuerdo General 12/2020; razón por la cual, no se emite mayor pronunciamiento respecto a tal nombre de usuario. REPRESENTANTE COMÚN. En virtud de que no designan representante común, al tenor de lo dispuesto por el diverso artículo 13 de la Ley de la Materia, se tiene con tal carácter al primera de los promoventes, sin perjuicio de que con posterioridad entre ellos nombren a la otra. PARTE TERCERA INTERESADA. Tienen tal carácter los antes nombrados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quienes fueron emplazados a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase del conocimiento este acuerdo de admisión, al representante común de dichos terceros interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se les haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formulen sus alegatos, o bien, promuevan su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional). Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4