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María Del Rosario Gutiérrez Díaz | Junta Especial Número 33 Exp: 599/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Rosario Gutiérrez Díaz
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 599/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Rosario Gutiérrez Díaz en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 599/2018

  • 27 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 26 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y atento a la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que transcurrió el plazo legal concedido a la quejosa así como a los terceros interesados Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (Sección 1), para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, relativa al juicio de amparo directo, sin que lo hubieren hecho; en consecuencia, y una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 21 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y atento a la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que transcurrió el plazo legal concedido a la quejosa así como a los terceros interesados Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (Sección 1), para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, relativa al juicio de amparo directo, sin que lo hubieren hecho; en consecuencia, y una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 24 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de tres de enero de dos mil diecinueve. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 18 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de tres de enero de dos mil diecinueve. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 13 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil dieciocho. ha transcurrido a la fecha el término legal

  • 12 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de siete de noviembre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de seis de agosto de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 06 de Noviembre del 2018

    Se concede el amparo solicitado para efectos por vicios formales y se requiere su cumplimiento.

  • 15 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 13 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo y su ampliación, promovida por María del Rosario Gutiérrez Díaz a través de su apoderado legal Gonzalo Cureño Mira, en contra del laudo de seis de agosto de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admiten por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 599/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazados al Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. PRUEBAS En relación a la prueba que ofrece, dígasele que en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que el expediente laboral de origen, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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