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María Del Rosario Muñoz Avilés. | Junta Especial Número Exp: 169/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Del Rosario Muñoz Avilés.
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 169/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Del Rosario Muñoz Avilés en contra de Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Mayo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 169/2021

  • 06 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 08 de Noviembre del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 169/2021 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 03 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 169/2021 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Octubre del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 28 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que una vez que dictara la resolución en forma de laudo, remitiera la constancia correspondiente, sin que al día de hoy lo haya hecho o informado al respecto. En tales condiciones, requiérasele para que en el término de tres días, remita copia certificada del laudo relativo, a fin de que este órgano colegiado se encuentre en condiciones de pronunciar el acuerdo que en derecho corresponda, a fin de vigilar el cumplimiento de la sentencia amparadora.

  • 24 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Toda vez que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de treinta de junio, dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de treinta de junio del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de treinta de noviembre de dos mil veinte y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 24 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el diecisiete de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara para efectos por vicios de forma a la quejosa María del Rosario Muñoz Avilés, contra el laudo de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad capital de Puebla, en el juicio laboral 590/2017, así como su aclaración de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo precisado en la parte final del antepenúltimo considerando de ésta.

  • 04 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

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